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Tribunal revoca tutela contra HOY DIARIO DEL MAGDALENA

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Miguel Martínez Olano, conocido también como ´El Mono´ Martínez el día en que debió explicarle a la Policía la muerte de Yognier Navarro quien se encontraba con él transmitiendo desde el río Manzanares.

Los supuestos derechos fundamentales de ´El Mono´ Martínez nunca fueron vulnerados. Se informó lo que sucedió.

La Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Santa Marta revocó el fallo de tutela del Juzgado Cuarto Penal del Circuito que ordenó a los periódicos HOY DIARIO DEL MAGDALENA y AJÁ&QUÉ a rectificar las informaciones ´publicadas a raíz de la muerte del joven Yognier Navarro quien murió ahogado cuando a bordo de un Kayak transmitía en vivo en el río Manzanares junto al individuo Miguel Martínez Olano, alias ´El Mono´ Martínez.

Muy a pesar que en desarrollo del proceso de amparo se le demostró al Juzgado que no hubo trasgresión al ordenamiento jurídico incoado por Martínez, ya que los periódicos informaron apegados a la veracidad, a la libertad de expresión y preservando la reserva de las fuentes, tras las averiguaciones y trabajo de campo realizado en el lugar donde sucedieron los hechos, el Juez, sin hacer una valoración sensata, objetiva y ponderada de las explicaciones entregadas y de las pruebas aportadas; se apartó de la jurisprudencia de la misma Corte Constitucional, y concedió la tutela ordenando una rectificación de las noticias publicadas como efectivamente se hizo.

En el ejercicio del derecho de defensa, los periódicos HOY DIARIO DEL MAGDALENA y AJÁ&QUÉ, demandaron una aclaración del fallo para que la rectificación se cumpliera en los términos que el Juez constitucional consideraba debía hacerse. Sin embargo, el Juez denegó dicha aclaración y mantuvo su decisión de que se rectificara lo cual se hizo.

 Sin embargo, al ser impugnado el fallo el Tribunal advirtió que el Juez erró en su procedimiento al no notificar a otras partes involucradas en la acción incoada, por lo que ordenó anular todo lo actuado, manteniendo y dándole plena vigencia a las pruebas recaudadas.

Tras corregir el yerro, imputado solo al juzgado de conocimiento, los periódicos HOY DIARIO DEL MAGDALENA y AJÁ&QUÉ, volvieron a ser obligados y por segunda vez, a rectificar lo que ya habían rectificado, con la sorpresa que para el accionante y el Juez no fue suficiente, razón por la que despachó un incidente de desacato, muy a pesar de que no había lugar al mismo, por cuanto las dos rectificaciones se hicieron y se cumplieron de acuerdo a los postulados en la que una aclaración de esa índole debe producirse.

No siendo suficiente lo anterior, el Juzgado consideró que el director de los dos periódicos, doctor Ulilo Acevedo Silva, debía ser sancionado con un arresto de tres días, como efectivamente lo alcanzó a contemplar en su fallo, el cual a pesar de no haber sido notificado de manera oficial y conforme lo ordena la ley, el mismo ya había sido filtrado a la parte interesada en que ello se conociera, así se violara el derecho al debido proceso y la legítima defensa.

LA APELACIÓN

Mientras el Juez Cuarto Penal del Circuito producía sus decisiones de desacato y sanción, en la Sala Penal del Tribunal Superior se analizaba y estudiaba la impugnación al fallo, de cuyo resultado se concluyó que los periódicos  HOY DIARIO DEL MAGDALENA y AJÁ&QUÉ nunca vulneraron los derechos fundamentales de alias ´El Mono´ Martínez, ya que se informó apegado a los cánones de la libertad de expresión y libertad de prensa, revocando en su integridad el fallo de tutela de marras, y consecuencialmente con ello y por sustracción de materia, se le cayó al Juez su incidente de desacato y la sanción de arresto impuesta.

Dijo el Honorable Tribunal Superior en su decisión:

Manifiesta el actor que la accionada publicó en el periódico del sábado 27 de octubre de 2018: «el hombre que sufría enanismo trasmitía en vivo para la red social Facebook alentado por «el Mono Martínez» Si lo que considera el accionante que induce a los lectores en error porque la expresión sugiere que obligó a esta persona a asumir el riesgo de ingresar al río Manzanares, desconociendo que Yognier Navarro era una persona mayor de edad que contaba, con plena facultad para adoptar decisiones. Así mismo, indica que expresaron: «el Mono Martínez de manera irresponsable lo invitó hacer el video, pese a que la ciudad fue declarada en calamidad pública debido a las lluvias» y además «En medio de un acto de irresponsabilidad, una persona que padecía de enanismo falleció». «Murió cuando sostenía el celular al mono Martínez».

Con respecto a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estimado que cuando una afirmación que podría comprometer la reputación de una persona se condiciona a la confirmación de un hecho, debe excluirse la existencia de dolo específico de 1nJunar, ofender o menospreciar. Así, por ejemplo, en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, la Corte Interamericana estimó que las afirmaciones por las cuales U són fue condenado, habían sido formuladas de manera condicional y, en consecuencia, no podía entenderse la existencia de una manifiesta intención de dañar.

En los casos en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad de quien ha abusado de su derecho a la libertad de expresión, quien alega que se causó un daño es quien debe soportar la carga de la prueba de demostrar que las expresiones pertinentes eran falsas y causaron efectivamente el daño alegado6.

En cuanto a la veracidad o falsedad de las afirmaciones u opiniones que como manifestación de la libertad de expresión se hagan, el Artículo 20 Constitucional garantiza a toda persona la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, lo que supone que, en principio, el derecho a la libertad de expresión encuentra su límite en la veracidad de la información difundida.

Pero para una efectiva interpretación de este derecho, de cara a la veracidad de la información difundida, se debe acudir por remisión a la tanto a los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Colombia, como a la jurisprudencia de las organizaciones internacionales que administran justicia en materia de Derechos Humanos, de conformidad con lo normado por el Artículo 93 Superior, que dispone que «Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.»

Así, evidencia la Sala que la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 13 7 que consagra el Derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión, y tiene la misma jerarquía normativa que el Artículo 20 Constitucional, no establece como requisito que la información recibida o difundida sea veraz, lo que garantiza en mayor medida la libertad de expresión, ampliando su espectro de protección bajo el entendido que la veracidad o no de la información pierde protagonismo en el plano internacional, y por ende en el plano interno, toda vez que se puede modular dependiendo del caso concreto, analizando: I) el grado de afectación de otro derecho; II) la importancia de satisfacer el otro derecho; y III) si la satisfacción del otro derecho justifica la restricción de la libertad de expresión, como se estudiará más adelante.

En ese orden de ideas, el medio eficaz de restablecimiento de su derecho al buen nombre es hacer uso de su libertad de expresión para difundir información contraria, pero lo que no puede pretenderse es la censura al derecho a la libertad de expresión de otro cuando ni siquiera demuestra la falsedad de las opiniones publicadas.

Aterrizando al caso, frente a la expresión «el hombre que sufría enanismo trasmitía en vivo para la red social Facebook alentado por «el Mono Martínez» debe resaltar la Sala que La Real Academia Española define la palabra Alentar como: «Animar, infundir aliento o esfuerzo, dar vigor a alguien o algo». Con base a lo anterior, se puede entender en las frases exteriorizadas por el medio informativo que Miguel Ignacio Martínez Olano incentivó a Yognier Navarro a montar en Kayak cuando la ciudad había sido declarada en alerta por las lluvias, lo que no significa que Hoy Diario del Magdalena haya sugerido que existió algún tipo de fuerza por parte del accionan te hacia Navarro para que realizara esta conducta, por lo que no es razonable asegurar que la entidad accionada actuó con desapego a su derecho a informar y que actuó de manera dolosa en contra del accionante; lo mismo sucede respecto a la afirmación de tildar ·10 acontecido como un actuar irresponsable, que a juicio de la Sala no es más que una opinión como manifestación del derecho a la libertad· de expresión, en punto de difundir información.

De otro lado dejó consignado el Tribunal:

Señala el accionante que la EDITORA DE MEDIOS S.A.S afirmó: «Lo penoso y lamentable de este hecho, es que la víctima, quien fue identificado como Yognier Navarro, conocido como ‘Rafita ‘, estaba acompañado de otro individuo identificado como Miguel Martínez y quien se apoda ‘El Mono’, el cual ha protagonizado otros actos en la ciudad como el de bajarse los pantalones y mostrar el culo». Pues bien antes de entrar analizar dicha manifestación, debe indicar la Sala que los hechos que generaron las noticias hoy atacadas, fueron conocidos primeramente por la red social Facebook, en la cual el accionante transmitía en vivo donde las personas en tiempo real podían ver lo que sucedía, de igual forma del legajo procesal se extrae que no es la primera vez que Martínez Olano aparecía en dicha red social o en los medios de comunicación local.

Lo anterior, es importante mencionarlo pues por el hecho de haberse expuesto voluntariamente a la vida pública, tiene un umbral distinto de protección, que le expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, tal como ha acontecido por parte de las declaraciones reproducidas por diferentes medios de comunicación en torno a la muerte del ciudadano Yognier Navarro.

Lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realiza, porque se ha expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente y porque tiene una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública.  En efecto, «debido a su condición-que implica una mayor influencia social y mayor J facilidad de acceso a los medios de comunicación-éstos tienen más posibilidades de dar explicaciones o responder a los cuestionamientos o las críticas que se les formulen» tal como sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Dice de igual manera la sentencia:

Por otro lado, indica el actor que la EDITORA DE MEDIOS S.A.S insinuó que el accionante tuvo responsabilidad por el fallecimiento de esta persona por no facilitarle los medios de seguridad. Por lo anterior, procedió la Sala a verificar si dentro de las publicaciones que fueron aportadas por los intervinientes en la acción constitucional se encuentra que la accionada haya realizado este señalamiento. Sin embargo, se encontró que en documentos allegados por parte de1 accionante,12 la EDITORA indica: «Pero lo más indignante y así lo han hecho conocer los familiares y amigos de la víctima, es que ‘El Mono’ Martínez presuntamente no le facilitó a ‘Rafita, elementos de seguridad que pudieran poner en salvaguarda su integridad cuando estuvieran en las aguas del río Manzanares» por lo que se puede entender que esta información no es inventada por el medio de comunicación sino que es producto de entrevistas que  se hicieron a las familiares y cercanos a Yognier Navarro y hacen parte de su versión de los hechos, por lo que la accionada no vulnera derecho fundamental alguno al accionante.

Así mismo, las expresiones: «Queremos que las autoridades, la fiscalía investigue a El Mono Martínez, él no debió llevarse a Rafita hasta el río porque el afluente estaba muy crecido, y mucho menos subirlo a un kayak, esta investigación es un homicidio, queremos justicia, queremos que se investigue todo a fondo) y «Quien lo lanzó al río no aparece» presuntamente manifestadas por la comunidad samaria según EDITORA DE MEDIOS S.A.S., hace parte de entrevistas que tomó el accionado y no se puede, como pretende el accionante, pedir las entrevistas realizadas por HOY DIARIO DEL MAGDALENA y AJA & QUE puesto que sería una violación al derecho a la intimidad de aquellas personas que confiaron en estos medios de comunicación para ofrecer sus opiniones y versiones, y constituiría una violación al derecho de reserva de las fuentes, lo que representa una parte central de la libertad de información y un derecho fundamental de quienes ejercitan la profesión periodística.

En cuanto a la expresión «el mono aún no me ha dado la cara» presuntamente lanzada por el padre del fallecido Yognier Navarro, se evidenció en audio 13 que aportó EDITORA DE MEDIOS S.A.S en la entrevista de Radio Magdalena a través de llamada telefónica con el padre del occiso indicó: «No, todavía no he hablado con él (Martínez) porque no me ha dado la cara todavía para ver cómo fueron· los hechos para ver que pasó, si fue que se resbaló o se cayó».

Respecto a las expresiones: «Todos esperaban que El Mono Martínez acompañara el sepelio de quien decía era su amigo, pero no fue así, brilló por su ausencia en el cementerio jardines de paz, nunca apareció, dejando sospechas del por qué no fue», «No asistió al sepelio del que según era su amigo», «Al parecer ocultando algo, apenado y sin argumentos para explicar lo que pasó», considera la Sala que esta opinión al igual que las demás no están vulnerando derecho alguno, de igual forma no se demostró por parte del accionante la intención dolosa de los medios de comunicación de hacerle un daño.

Luego de analizada cada una de las opiniones realizadas por la parte accionada, considera la Sala pertinente hacer una ponderación del derecho a la libre expresión frente al derecho al buen nombre y a la honra, debe resaltarse que con esta ponderación se pretende indicar cuál de estos dos derechos pesa más en el presente caso, así las cosas se tiene que el derecho a la libre expresión de los medios de comunicación se encuentran limitado cuando están frente a un ciudadano que es incognito para la sociedad, es decir una persona del común en este caso el derecho a la honra siempre va primar sobre el de la libertad de expresión de información, no obstante si estamos . frente a una persona que ha realizado actos de actividad pública proliferados a través de las redes sociales, los cuales han sido observados por gran parte de la población local, de algún modo las opiniones que realicen los medios de comunicación no pueden entenderse como un ataque al derecho al buen nombre y la honra, sino como un legítimo ejercicio del control democrático a través de la libertad de expresión, respecto de una persona que en el contexto regional sea convertido en una persona pública.

En el presente caso, la Colegiatura puede señalar que el accionante es conocido por los ciudadanos de Santa Marta, esta aseveración se hace teniendo en cuenta los elementos aportados por las partes en el legajo procesal, los cuales indican que el accionante en múltiples ocasiones realizó actividades dirigidas para que fueran conocidas por la comunidad samaria puesto que utilizaba la red social Facebook para llevar información a la ciudadanía. Es así que estamos frente una persona que se ha expuesto a la comunidad, teniendo el carácter de persona pública, es así que las op1n1ones que realizaron las entidades accionadas, pueden ser fácilmente debatidas por parte del accionante, dado que tiene los medios necesario para hacerlo.

Debe señalar la Sala, que la jurisprudencia interamericana ha creado un test tripartito para identificar si un límite a la libertad de expresión es admisible o no. Las tres condiciones que deben ser estudiadas son las siguientes: «(1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr»

En ese sentido se puede establecer, que ninguno de estos límites se trasgreden en el presente caso, puesto que de las alegaciones realizadas por los medios de comunicación aunque sean fuertes, estas son opiniones que se tomar􀁾n por el vídeo que circuló en red social Facebook y que de igual forma en ningún momento se afirmó que el hoy accionante allá cometido un acto delictivo.

A manera de conclusión, en el caso concreto la satisfacción del otro derecho no justifica la restricción de la libertad de expresión porque el grado de afectación del derecho al buen nombre y honra es mínimo en la medida que dada la posición de figura pública del demandante con ocasión de sus actividades de protesta pública, tiene un menor umbral de protección en relación con el derecho a la libertad de expresión, y la información difundida a través de las opiniones de la entidad accionada se erige como un medio de control democrático a las actuaciones de los servidores públicos, e inclusive a particulares, como en el caso concreto; y además, porque dada su condición y el manejo de redes sociales, no resulta menester la intervención del Estado para satisfacer estos derechos porque ellos resultan fácilmente reivindicables en la medida que a través de ellas puede publicar y propagar información contraria a la difundida por la entidad accionada.

En este caso, la Colegiatura considera que lo pertinente es revocar la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, toda vez que considera la Sala la inexistencia de vulneraron de los derechos al buen nombre y a la honra de Miguel Ignacio Martínez Olano.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (Magdalena) – en tutela –

RESUELVE:

PRIMERO.- REVOCAR el proveído adiado de 16 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, y en consecuencia DENEGAR el amparo solicitado al interior de la acción de tutela presentada por el ciudadano MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO contra HOY DIARIO DELMAGDALENA y AJÁ & QUÉ pertenecientes a EDITORA DE MEDIOS S.A.S, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

El magistrado que condujo el fallo fue el doctor José Alberto Dietes Luna quien encontró respaldo en el magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña. El magistrado David Vanegas González aparece con ausencia justificada.

INVESTIGACIÓN NO AVANZA EN FISCALÍA

El lamentable hecho en el que perdió la vida el joven Navarro y el cual no ha sido esclarecido por la Fiscalía cuya investigación parece dormir el justo de los sueños y mucha gente se pregunta si transitará hacia la impunidad; causó estupor, indignación y rechazo en la ciudad y el círculo de amigos y familiares delvíctima, por la manera como se presentó, ya que muchas personas e instituciones conocedoras del comportamiento riesgo del río, entre ellos la Defensa Civil, dijeron que pudo evitarse. ¿Y de qué manera? No llevando al río a una persona que sufría de enanismo, y por lo tanto no tenía las condiciones físicas para defenderse ante una creciente del afluente.

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