HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Soberanía territorial

Desempeñándome como Procurador Delegado para el Ministerio Público (1988) supe de la presencia del mercenario Yair Klein en el Magdalena Medio, entrenando grupos paramilitares; fue un episodio sorprendente,  que puse en conocimiento de las autoridades, principalmente al ministro Enrique Low Murtra. Un antecedente  había ya  indagado: el asesinato del Alcalde de Sabana de Torres, por manos de paramilitares, en 1987. Mas luego, cuando me comisionaron para que verificara la relación entre los militares y los paramilitares, en esa zona del país (1989) confirme lo que antes se me había denunciado. Rendí informe oficialmente, pero  no fue acogido y, por el contrario, me obligaron a renunciar al cargo. Curiosamente, a Klein lo solicitaron en extradición, pero esa demanda no fue acogida y lo enviaron a su país por decisión del Tribunal de Estrasburgo y el gobierno israelí negó la petición colombiana.

Este episodio viene a cuento a raíz del debate  suscitado por la norma del estatuto de la JEP, relacionada con el régimen de extradición y que en la objeción se alega que: ¡se está obstruyendo esa obligación del estado colombiano! 

Hace varios años que los jueces colombianos se libran de sus responsabilidades y obligaciones, autorizando la extradición de los narcotraficantes, postura a la cual me opuse, radicalmente, como Procurador del Ministerio Público,  apoyado en criterio expuesto por el Gobierno en la Resolución 226 de 1983, en la cual  el Presidente Belisario sostuvo que el delito cometido en Colombia “marca la primacía de la jurisdicción nacional para castigarlo”.

La sola circunstancia de que se manipulen las drogas en el territorio es ya un motivo para que sea una conducta que se someta a la ley colombiana, según lo dispone categóricamente el código penal. Esto, además, se ajusta al principio constitucional,  garantía procesal del juez natural. La teoría del derecho penal predica que al delincuente hay que juzgarlo y castigarlo  en donde cometió el delito. Artículo 14 del Código Penal en armonía con la  Convención de las ONU 1988.

La Constitución del 91 prohibió la extradición de nacionales colombianos, norma que fue derogada en 1997 por el Congreso, atendiendo peticiones extranjeras y cambiando una decisión de la Asamblea constituida por el pueblo soberano en 1991; reforma que la Corte Constitucional ha venido considerando inexequible, alegando la incompetencia del legislador ordinario. Pero se trataba de una exigencia del Imperio.

Un resumen del Derecho Constitucional comparado lleva a la conclusión de que la extradición de nacionales no es común y corriente; aún más, los tratados suscritos por Colombia con muchos Estados, excluyen la extradición de nacionales. Por ejemplo,  el convenido con los Estado Unidos en 1888, disponía en su artículo 10°: “Ninguna de las Altas Partes contratantes será obligada a entregar a sus propios ciudadanos, según las estipulaciones de esta Convención”. Con la Gran Bretaña  se acordó: “3 Cualquiera de los dos gobiernos tendrá absoluta libertad para rehusar la entrega de sus propios súbditos al otro Gobierno”. Vea Convención de Viena.

*Abogado

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