HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Restricciones para los periodistas

La Corte Suprema de Justicia, en una determinación que va en contra de los intereses generales de los ciudadanos de tener acceso a lo que pasa con su justicia, determinó que las audiencias judiciales tendrán restricciones para los periodistas. Si bien desde antes los jueces tenían la potestad de permitir o no el ingreso de los comunicadores para informar luego lo sucedido, el dictamen del alto tribunal deja una laguna jurídica a la que se le podrían dar múltiples interpretaciones, y de esa manera terminar cometiéndose arbitrariedades.

Es cierto que el Código de Procedimiento Penal le entrega facultades a los jueces para restringir la publicidad de los procesos judiciales, lo cual hasta ahora ha sido bien administrado, en general, por los funcionarios de justicia, pero el nuevo escenario puede afectar de manera seria la libertad de prensa, que es la piedra angular de la democracia, y con ello causar daños protuberantes a la transparencia y visibilidad que debe dárseles a procesos públicos como los de impartir justicia.

Es claro que hay casos, muy pocos, en los que se podría poner en riesgo la seguridad nacional y que por tanto deben ser tratados con gran prudencia, y contadas situaciones en las que la moralidad pública o posibles amenazas al orden público pueden ser motivo de restricción, igual que cuando hay menores involucrados, para lo cual los periodistas tienen la obligación de saber cuál debe ser el tratamiento si no quieren tener problemas legales.

Sin embargo, ¿qué tiene que ver su presencia en los juicios con el riesgo para la vida de los involucrados? ¿Esta es una nueva forma de echarle la culpa al mensajero de los hechos que suceden? Al resolver de esta manera una acción de tutela presentada por periodistas contra el juzgado 22 penal municipal de control de garantías y contra la Fiscalía 23, debido a que el 31 de enero les impidieron el ingreso a la audiencia en contra del director de la cárcel La Modelo de Bogotá, César Augusto Ceballos, la Corte sienta jurisprudencia delicada en contra de la prensa y del derecho a la información que tiene el público.

¿Con la puerta cerrada para la prensa se logra proteger la vida de testigos que participan en estas audiencias, en las que se ven cara a cara con los presuntoscriminales? No parece tener coherencia tal argumento. Cuando se hacen visibles amenazas o cuando los acusados saben que los están observando es posible prevenir que tales intimidaciones se concreten, al quedar evidencias documentadas de ello. Más parece que hay casos en los cuales solamente existe el interés de un juez o de un fiscal de que el desarrollo de un juicio no sea visible para los ciudadanos.

La salvedad que hace la Corte, en el sentido de que la prensa ejerce una labor fundamental en el control y vigilancia del Estado, más cuando se cometen hechos de corrupción, y que por tanto las restricciones no pueden aplicarse en todos los casos deja abierta una ventana muy amplia para que los jueces saquen de sus salas a los periodistas alegando tener motivos constitucionalmente admisibles.

No pueden olvidar al artículo 18 de la Ley 906 del 2004, en el cual se expresa: “la actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de losintervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general». Tampoco el artículo 149 de la misma ley: “Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial”. Los derechos de la comunidad de estar informada tienen que estar por encima de derechos particulares de ocultar hechos, y por eso esperamos que la Corte Constitucional revise con rigor el fallo de la Corte Suprema.

*Internacionalista

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