HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Precisiones constitucionales

Está muy bien que los medios, además de suministrar información sobre los actos y decisiones adoptados por los órganos del poder público, busquen complementarla, ilustrando a su audiencia sobre los esquemas normativos que los rigen.

Lo que no debe ocurrir es que sean precisamente esos complementos -que deben estar al servicio de la información y de una adecuada pedagogía- los que se conviertan en fuente de desinformación, en especial en materia jurídica. En ocasiones ocurre que los llamados a ilustrar pontifican sobre los temas sin tomarse, al menos, la molestia de consultar las normas existentes.

Lo decimos porque en estos días, ante la salida simultánea del país, tanto por parte del Presidente como de la Vicepresidenta de la República, en algún medio se preguntaban quién asumiría en Colombia las funciones presidenciales. Y, pese a las claras disposiciones constitucionales, alguien de la mesa correspondiente entró a responder, con gran seguridad pero incurriendo en varias inexactitudes, en puntos que la Constitución Política tiene bien definidos.

-En primer lugar, el asesor partió del supuesto de confundir una salida del Presidente en ejercicio de sus funciones con una falta transitoria del Jefe del Estado y con la necesidad de que alguien asumiera la presidencia, cuando la Constitución (Art. 196) expresa claramente que en el primer evento actúa un ministro en calidad de delegatario (bajo su propia responsabilidad), y no el Vicepresidente, quien además no puede ser ministro delegatario, por expresa norma de la Carta Política vigente (Art. 202, último inciso, de la Constitución). El indicado para ese efecto es el Ministro que,  siguiendo el orden de precedencia legal (hoy, Ley 1444 de 2011), pertenezca al mismo partido del Presidente. En este caso, la Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, primera en el orden legal y miembro del mismo partido al que pertenece el Presidente Iván Duque.

En segundo lugar, quien opinaba en el medio entró a decir que la salida del Presidente y la Vicepresidenta podía dar lugar, en casos extremos, a que asumiera el Presidente del Congreso, o que lo hicieran los presidentes de las altas cortes. Tamaño error, porque en ninguna parte lo contempla nuestra Constitución.

No es cierto, además que una salida simultánea del país por parte del Presidente y la Vicepresidenta genere vacío de poder. Y no se puede confundir la figura del ministro delegatario en ejercicio de funciones presidenciales con la de encargado de la presidencia, que son instituciones muy distintas en nuestra Constitución.

Los medios no deben desinformar. Menos aún cuando se trata de la Constitución. 

*ExMagistrado* Profesor Universitario

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