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Dian pide a los contribuyentes ponerse al día

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José Andrés Romero, director nacional de la DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), dispondrá, hasta el próximo 28 de junio, de 35 puntos de contacto para orientar a los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios que otorga lo establecido en la Ley de Financiamiento.

Los beneficios aplican para contribuyentes, declarantes, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, al 28 de diciembre de 2018, tenían obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

De igual forma, quienes tenían dichas obligaciones fiscales a cargo a 28 de diciembre de 2018, que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, pueden solicitar ante las dependencias de cobranzas de la respectiva Dirección Seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

Hasta el 31 de octubre de 2019, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, a quienes se les haya notificado, antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento especial, liquidación oficial, pliegos de cargo, resolución de imposición de sanción, resolución de recursos de reconsideración, podrán pactar con la Dian.

El arreglo consiste en un porcentaje de las sanciones actualizadas e intereses de mora, dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso, siempre y cuando, se corrija su declaración privada, pague el 100 % del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el restante de las sanciones e intereses.

Para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar hasta el 30 de septiembre de 2019.

El arreglo equivale a un porcentaje del valor de las sanciones actualizadas e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales y resoluciones de sanción, dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso.

Por último, lo que respecta al impuesto de renta, quienes han omitido activos o incluido pasivos inexistentes, la DIAN pide que presenten la declaración complementaria de normalización, hasta el 25 de septiembre de 2019, evitando sanciones de tipo penal./Colprensa

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