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´El caso de Jesús Santrich es una situación individual´

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“El caso de Jesús Santrich es una situación individual que, en ningún caso, puede hacerse extensiva a ninguno otro de los excombatientes´, opinó Emilio José Archila Peñalosa, Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Ayer domingo, Emilio José Archila Peñalosa, Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, le envió una carta a Pastor Alape Lazcarro y Luis René Medina, miembros de las Farc, tras los acontecimientos de los últimos días en el país.

“Dada la notoriedad de lo acontecido con la muerte de Dimar Torres y las circunstancias de los trámites judiciales a los que está vinculado Jesús Santrich, considero oportuno enfatizar nuevamente el compromiso, inquebrantable, de la administración del Presidente Iván Duque para acompañar, apoyar y proteger a cada uno de los excombatientes que están en proceso de legítima reincorporación”, así inició la comunicación de Archila a los miembros de las Farc.

También afirmó en él, que la seguridad de todos quienes se acogieron al proceso de paz es una prioridad. “No hemos ahorrado ningún esfuerzo por garantizar su protección y no dejaremos de hacer cualquier esfuerzo que se requiera para ajustar los instrumentos que para su seguridad está disponiendo elEstado”, continuó.

También les aseguró que lo ocurrido con Dimar Torres está siendo investigado por las autoridades. “La Fiscalía, los jueces, el gobierno y las fuerzas armadas han reaccionado decidida y contundentemente respecto de cada uno de los implicados a medida que va siendo legalmente posible de acuerdo con el avance de las investigaciones y dentro de los procedimientos que garantizan el debido proceso”.

Por esto, el cabo Gómez Robledo está recluido preventivamente y siendo investigado para que proceda su acusación y sentencia. Igualmente se ha vinculado a la investigación al coronel Pérez Amézquita por encubrimiento, a quién se llamó a calificar servicios en junta de generales.

Y aseguró: “El caso de Jesús Santrich es una situación individual que, en ningún caso, puede hacerse extensiva a ninguno otro de los excombatientes. Se trata de actuaciones judiciales por presuntos delitos que se habrían cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo y no por conductas relacionadas con su condición de excombatiente. Por eso, las decisiones de las autoridades en este caso no se pueden extender a ningún otro ciudadano: se refieren solo a él”.

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