HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

Niños venezolanos con derecho a EPS

[themoneytizer id=22300-1]

Andres Alejandro Rodríguez Lozano, personero municipal de Aguachica, fue quien promovió la acción de amparo a favor de los menores venezolanos.

 La Corte Constitucional ordenó que todos los niños recién nacidos de migrantes de Venezuela deben ser atendidos en el sistema de salud colombiano, sin discriminar su situación legal o la de sus padres.

El fallo se dio luego de que el Hospital Regional de Aguachica, en Cesar, se negara a afiliar a un recién nacido al Sisbén, para poder ser atendido. El centro de salud argumentó la decisión en la situación legal de los padres del menor, quienes provenían de Venezuela y no contaban con permisos migratorios.

Fue entonces cuando el personero municipal de Aguachica Andrés Alejandro Rodríguez Lozano impetra una acción de tutela que llegó hasta el alto tribunal.

Para la Corte, en esta acción se vulneraron los derechos de salud, dignidad humana e igualdad para el menor de edad. “Es claro que el niño tiene derecho a acceder al sistema de salud, independientemente de la situación irregular de sus padres. Esta condición no puede ser motivo para denegar derechos fundamentales a personas tan vulnerables como lo son los recién nacidos. Le corresponde al prestador de servicios de salud registrar al recién nacido en el sistema de afiliación transaccional e inscribirlo en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio”, especifica el documento.

Al respecto, la Superintendencia de Salud se pronunció advirtiendo que el fallo de la Corte supone una gran inversión en el sistema de salud pues, si se tiene en cuenta el flujo migratorio, la atención a todos los niños venezolanos podría ascender al billón de pesos.

 “Mezclando la afiliación más la atención, podríamos estar hablando de esa cifra que tendría que conseguir el sistema de salud colombiano para cumplir esa orden”, dijo el superintendente de Salud, Fabio Aristizábal.

El funcionario señaló que la “unidad de pago” por cada niño migrante podría costar al sistema $800.000.

El bebé en cuestión es hijo de padres venezolanos y nació en Colombia en 2018. Después de que la IPS no lo afilió al sistema de salud, le negaron la realización de la encuesta del Sisbén bajo el argumento de que sus padres tenían un estatus migratorio irregular. Ante esta negativa, era imposible que se afiliara al régimen subsidiado de salud.

La  tutela presentada por el personero de Aguachica, acompañada por una intervención de Dejusticia y el Consejo Noruego de Refugiados (CNR), pedía amparar los derechos a la salud, dignidad e igualdad que habían sido vulnerados. La Alcaldía y el hospital desconocieron su deber de garantizar el acceso a la salud a todos los niños sin importar el estatus migratorio de sus padres.

Por ello, la Corte reiteró que el estatus migratorio irregular de los padres no es motivo para negar los derechos fundamentales de los recién nacidos, esto considerando que “una criatura que depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su crecimiento integral es un sujeto de especial protección constitucional y un individuo valioso a quien se le debe garantizar el más alto nivel de bienestar”.

En el caso concreto, Dejusticia y el CNR explicaron que ambos padres contaban con Permiso Especial de Permanencia (PEP), un documento que por sí solo es válido para acceder al sistema de salud. Además de los argumentos jurídicos, nuestra intervención incluyó uno científico: el acceso a servicios médicos durante los primeros cinco años de vida (y especialmente durante el primer año) es trascendental para promover el correcto desarrollo cognitivo de las personas.

La Corte Constitucional decidió acoger estos argumentos y fallar a favor del menor, ordenándole a la Alcaldía de Aguachica que afiliara al niño a una EPS y que lo registrara en el Sisbén, como primer paso para incluir a la familia en el régimen subsidiado de salud. Al mismo tiempo, advirtió que en los próximos casos de nacimiento de niños con padres venezolanos en situación irregular, el Hospital debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016.

El superintendente de Salud, Fabio Aristizábal dijo que ´los recursos no son suficientes, pero tenemos que seguir atendiendo a los venezolanos, no podemos dejarlos de ayudar. Tenemos que apropiar recursos nuevos. Ese es un trabajo que tiene que hacer el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud, de lo contrario colapsaría la red pública”, señaló.

 “Los centros médicos están facturando miles de millones de pesos pero solo están recaudando $500 millones, porque la mayoría de la facturación es de la población venezolana”, aseguró el funcionario.

Esta situación se está dando en hospitales ubicados en zonas de frontera y en otras regiones del país, lo que a su juicio, “financieramente es un desastre para el país”.

Aunque según el Decreto 780 de 2016, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) están en la obligación de afiliar a cualquier recién nacido en una entidad promotora de salud (EPS), incluso si sus padres no están afiliados al sistema, en el caso del menor que conoció la Corte, la Alcaldía de Aguachica, Cesar, y el Hospital José David Padilla Villafañe incumplieron con esta norma. Por eso, en la sentencia T-178, el alto tribunal reiteró que se debe garantizar elderecho a la salud de los niños nacidos de inmigrantes venezolanos, sin importar su estatus migratorio.

[themoneytizer id=22300-28]

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más