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Consejo de Estado mantiene investidura de Jesús Santrich

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De acuerdo con la providencia, “se considera que la privación de libertad con fines de extradición que le impidió posesionarse es causal de fuerza mayor que justifica su no posesión”.

La Sala Plena del Consejo de Estado decidió mantenerle la investidura al exjefe de las Farc Jesús Santrich ratificando la decisión en primera instancia que tomó el alto tribunal en marzo pasado.

De acuerdo con la providencia, “se considera que la privación de libertad con fines de extradición que le impidió posesionarse es causal de fuerza mayor que justifica su no posesión”. Santrich fue enviado a la cárcel La Picota en abril de 2018, luego de la solicitud de las autoridades extranjeras por cuenta de un supuesto envío de droga hacía Estados Unidos.

Si bien su proceso jurídico aún no se resuelve, la decisión del Consejo de Estado se da por cuenta de una demanda que estudió y que fue radicada en diciembre pasado por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes en la que argumentaba que el excombatiente debía perder su investiduraporque no se posesionó el 20 de julio del año pasado.

Por su parte, el exrepresentante a la Cámara Alirio Uribe, quien defiende los intereses de Santrich, celebró la determinación del tribunal y adujo que con esta acción lo que ellos pedían era que se garantizaran los componentes del acuerdo de paz que consistía en tener un puesto en el Congreso de la República.

Sobre la decisión, el abogado aseguró que “esto quiere decir que una vez el señor Santrich solucione los problemas que tiene ante la justicia podrá asumir la curul como congresista. Lamentamos que la decisión de la JEP y del tribunal del habeas corpus no se haya materializado en libertad y que por los mismos hechos se le esté abriendo un nuevo proceso”.

Explicó que lo que viene en el caso Santrich es que la Corte Suprema de Justicia revise si existe fuero o no en el excombatiente. Este análisis se dará luego de que en audiencia pública de imputación de cargos su defensa recusó a la juez de garantías por no ser la competente para conocer el proceso judicial.

A consideración de Uribe, el fuero en Santrich debería operar aún más tras el fallo del Consejo de Estado.

Santrich en este momento enfrenta un proceso judicial dado que la Fiscalía aseguró que hay pruebas suficientes para inculparlo por los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir.

RECHAZAN RECUSACIÓN

De otro lado, una de las recusaciones que la defensa de Seuxis Paucias Hernández promovió en contra del jueza 16 de garantías fue negada por el juez octavo de Conocimiento que argumentó lo expuesto por el abogado de Jesús Santrich no tiene sustento y calificó de “falso” lo propuesto por los abogados.

La audiencia que motivó la recusación fue la del pasado 18 de mayo, un día después de la recaptura de Santrich a la salida de la cárcel La Picota. En el momento en que se surtía el trámite de declarar legal la captura, el defensor consideró que la juez del caso incurrió en una serie de anomalías e irregularidades.

Expuso el jurista que la funcionaria judicial hizo consideraciones “propias de la determinación con la que se define sobre la imposición de medida de aseguramiento” por lo que “elaboró un juicio anticipado sobre lo que definiría en tal diligencia”.

Es decir, que la titular del despacho se adelantó en sus argumentos y que por los términos que empleó en ese momento se podría ver afectada la imparcialidad durante el resto de la audiencia.

El entuerto jurídico que planteó la defensa fue resuelto por el juez octavo de Conocimiento en un fallo de 12 páginas que se conoció en la tarde de este martes. Es de recordar que el caso llegó a este despacho ya que, por ley, un tercero debe dirimir este tipo de recursos.

Tras entregar una disertación legal sobre quién debe dilucidar estas recusaciones, el juez dijo que el argumento planteado por quien propone la recusación no tiene asidero cuando expone que “en la legalización de captura se anunció el cumplimiento de los condicionamientos constitucionales necesarios para la imposición de una medida de aseguramiento”.

El juez Carlos Eduardo Velásquez explicó que lo dicho por su colega en la audiencia de Santrich en nada forja un criterio anticipado sobre la viabilidad para que el procesado sea afectado con medida de aseguramiento.

“Tal como lo indicó la referida funcionaria judicial, estos presupuestos tienen raigambre constitucional y no son de valoración exclusiva y excluyente en el estudio de la medida de aseguramiento”, precisa un aparte de la sentencia sobre la que no procede recurso alguno.

Añade la decisión que “sostener que por haber desarrollado parte de la argumentación de la legalidad a la captura en términos de la necesidad de restricción de la libertad es un anuncio anticipado de la imposición de medida de aseguramiento, es una afirmación carente de fundamento”.

La otra recusación pendiente de resolverse es la del conflicto de competencias, ya que, de acuerdo a la defensa, el juez natural de Santrich es la Corte Suprema, por, según ellos, su condición de congresista./Colprensa

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