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Corte ordena a EPS garantizar atención a bebé de padres venezolanos

La alcaldía de Aguachica (Cesar) debe registrar a un menor de edad en una EPS para que reciba el servicio de salud y debe remitir a un funcionario del Sisben al hogar del menor para que registre a sus familiares, que son venezolanos, en el sistema y puedan acceder al servicio.

Así lo determinó la Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela interpuesta por el personero del municipio quien alertó que durante 2017 una pareja de venezolanos llegó al país buscando suerte y vida digna para su primogénito que venía en camino.

Según la providencia, en mayo de 2018 la mujer, con 39 semanas de embarazo, dio a luz a su bebé en el hospital Regional de Aguachica. Dos meses después, los padres del menor realizaron la inscripción en el registro civil ante la Registraduría y con este documento solicitaron que el menor tuviese servicio médico.

Pese a ello, según lo expone el documento, los padres del menor tuvieron negativa por parte de las entidades encargadas. “Al momento de solicitar la respectiva inscripción la respuesta del Sisbén es que debido a que los padres del menor no cuentan con nacionalidad colombiana el menor no puede ser incluido en una ficha y por lo tanto no le pueden expedir el documento necesario para ser presentado ante la EPS”.

Aunque los padres expusieron su preocupación por la falta de controles médicos para su bebé, las entidades hicieron caso omiso al mismo. Así las cosas, el personero interpuso una acción de tutela al considerar que se vulneraron los derechos a la salud, vida digna, dignidad humana e igualdad, al habérsele negado la inclusión en el Sisbén.

Tras esto, la entidad respondió la tutela con una negativa aduciendo que era necesario que los padres con nacionalidad venezolana legalizaran su permanencia en el país con el fin de ser debidamente identificados en el Sisbén.

“Para el efecto se requiere obtener una identificación válida para el Estado Colombiano, en este caso, la cédula de extranjería, salvoconducto o permiso especial de permanencia (éste último, acompañado obligatoriamente del pasaporte o el documento nacional de identidad)”, dijo la entidad promotora de salud.

En primera instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica (Cesar) rechazó la acción de tutela. Consideró que existen unos requisitos mínimos legales para acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud, los cuales no fueron cumplidos por los padres del menor de edad involucrado.

Del mismo modo, señaló que el pequeño «no tiene ninguna enfermedad o condición de gravedad que amerite la prestación de servicios de salud de urgencia».

El proceso de la familia venezolana llegó al despacho de la magistrada Cristina Pardo quien señaló que el niño al momento del nacimiento tenía que ser registrado en una EPS con el fin de garantizarle los servicios de salud necesarios para el desarrollo de la primera infancia.

La jurista argumentó que es claro que “el niño tiene el derecho a acceder al sistema de salud, independientemente de la situación irregular de sus padres. Esto implica comprender que la situación irregular de los padres en territorio colombiano nunca puede transmitírsele al niño o niña que está por nacer”.

Así las cosas, el alto tribunal ordenó que se garantice el derecho a la vida e igualdad del menor a la familia venezolana quien vive del trabajo informal del ‘día a día’.

BOGOTÁ (Colprensa).

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