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Corte ordena a la Alcaldía de la Ceja garantizar la vivienda de un reciclador de 69 años

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Tres fueron las decisiones que tomó la Corte Constitucional en contra de la alcaldía de La Ceja (Antioquia). La primera es que en un término de 10 días debe garantizar a Gerardo Ríos Botero el ingreso a una edificación que es de su propiedad.

La segunda es que en máximo treinta días brinde al hombre una medida concreta y efectiva que garantice el derecho a la vivienda de manera temporal y como tercera decisión que en 48 horas retire toda información que vincula a Ríos Botero con supuestas acciones delictivas.

Las tres decisiones, tomadas con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, fueron la respuesta a una acción de tutela interpuesta por Gerardo Ríos, de 69 años de edad, quien explicó que vivía en un inmueble compartido con su hermano Javier Ríos Botero, de 75 años.

 

Los hechos

Gerardo, quien se dedica al reciclaje y junto con su hermano reciben apoyo de la Alcaldía local de La Ceja, tales como el programa ‘Comedor’ en el cual se le brinda almuerzo y desayuno a adultos mayores, explicó que el predio donde residían tiene más dueños en sociedad.

Según expresó Gerardo, Dora Nidia Bedoya es la mayor accionaria del inmueble, teniendo esta última una participación en al menos un 69% del predio, conocido esto la mujer solicitó ante la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos la demolición de la casa por representar un peligro latente para los habitantes de la propiedad y los diferentes transeúntes.

En febrero de 2018, el coordinador del Consejo municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres (COMGER) dijo que “el estado de la construcción representa un riesgo alto para la(s) persona(s) que allí habitan, comunidad vecina y transeúntes que a diario circulan por el andén de dicha vivienda, requiriendo la ejecución de acciones de mitigación y prevención del riesgo”.

Días más tarde a este señalamiento, dice Gerardo, un funcionario de la Sijin le comunicó de manera verbal que la propiedad en la que residía, y de la cual era propietario, iba a ser demolida. Por lo que no escatimó en solicitar acompañamiento de las autoridades. Tras indagaciones en la Inspección de Policía, de forma verbal, le fue confirmado que iban a demoler su inmueble.

Según dice Gerardo, esta fue la única información que le suministraron. Demás entidades locales, emitieron conceptos en los que señalaban que el bien debía demolerse dado que en su mayoría estaba ocupado por “maleza, basuras y materiales reciclables”.

Días después, funcionarios de la Secretaría de Gobierno, del Departamento de Protección Social, de la SIJIN, y de la Defensa Civil, se presentaron en las horas de la mañana con el fin de desalojar a Gerardo y Javier Ríos. Cuenta el accionante que como consecuencia de dicha diligencia, la ropa, cama, y demás bienes fueron expulsados y la casa fue demolida en su totalidad, construyendo la Alcaldía de La Ceja un muro que impedía el ingreso al predio.

Gerardo dijo que además de la demolición y el muro construido, las autoridades locales pusieron letreros que decían: “las drogas son una maldición. Este lugar, Antioquia y su juventud, libres de drogas”. De acuerdo con Ríos Botero tal aseveración se realizó luego de que la administración municipal informó a medios de comunicación que la demolición se realizó en el marco de las actuaciones que adelanta la Operación Fénix, ofensiva militar en contra de la criminalidad.

Según Gerardo, las autoridades locales dijeron que el predio había sido demolido por actuaciones judiciales de extinción de dominio y por venta y tráfico de estupefacientes.

Conocido todo el proceso, Gerardo en marzo de 2018, con ayuda de la personería interpuso una acción de tutela al considerar que la Alcaldía de La Ceja vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la honra, a una vivienda digna y a la dignidad humana.

 

La tutela

En la misiva radicada ante autoridades judiciales, Gerardo solicitó que tanto a él como a su hermano los reubicaran en una vivienda digna, proporcionándoles también atención psicológica y médica, y continuando con la entrega de alimentos en el Centro de Bienestar Santa Ana.

Del mismo modo, solicitó que la administración municipal debía realizar una aclaración “señalando que su inmueble ubicado en el municipio de la Ceja, no fue demolido por extinción de dominio, como se difundió por las autoridades.

La alcaldía local, por su parte, le solicitó a las autoridades declarar invalida la acción de tutela, pues a su parecer, “esta versa sobre una disputa relativa a la tenencia de un inmueble entre sus propietarios, lo cual no es materia a discutir en una acción de tutela”.

Sumado a lo anterior, la alcaldía manifestó que hubo una debida actuación por parte de la autoridad municipal ya que realizó la demolición del inmueble con miras a proteger a los ciudadanos del inminente riesgo de colapso del predio.

El 15 de marzo de 2018, en primera instancia, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Ceja negó las pretensiones de la tutela considerando que Gerardo sí tenía conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la diligencia y prueba de ello fueron las visitas realizadas por la Secretaría de Salud.

Tras la primer negativa, Gerardo decidió apelar la decisión aduciendo que el juzgado no tuvo en cuenta los videos y las fotos que evidenciaban las declaraciones dadas por autoridades municipales y departamentales en las que se informaba a la comunidad los resultados de la acción de extinción de dominio sobre el inmueble de su propiedad.

En segunda instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, confirmó la decisión ya tomada dado que no encontró vulnerados los derechos al debido proceso y a la vivienda digna.

El caso llegó a la Corte y esta consideró que en el proceso de desalojo y demolición no se cumplió un “proceso administrativo”, por lo que “se vulneró el derecho al debido proceso, no solo del propietario Gerardo Ríos Berrio, sino de su hermano, Javier Ríos Botero, por ser ocupantes del bien demolido”. Del mismo modo, argumentó la corporación que “no hubo una debida notificación pues no realizaron acciones conducentes a que los interesados pudieran ejercer su derecho de contradicción, y por tanto, a interponer las acciones procedentes”.

En cuanto a la construcción del muro y afirmaciones de las autoridades sobre la operación Fénix, el alto tribunal aseguró que “no se comprende en qué fundamentó la Alcaldía Municipal su decisión de construir un muro que impidiera el acceso de los propietarios a su predio. Se entiende que el predio contiguo fue demolido en virtud de una acción judicial por extinción de dominio y, por tanto, su expropiación es procedente, no se entiende por qué se está dando el mismo tratamiento a los dos predios cuando cada uno de ellos fue demolido por razones diferentes”.

La corte consideró que “no solo falló la administración en diferenciar los bienes sobre los cuales se aplicaron procesos diferentes para generar su demolición, como la misma alcaldía reconoce, sino que además incurrió en un error sustancial al vincular el bien en discusión al operativo Fénix”.

Así las cosas, el magistrado Lizarazo consideró que dicha autoridad incurrió en una violación al buen nombre y a la honra de Ríos Botero.

Bajo ese entendido, lo que debe hacer la administración local es garantizar vivienda digna para los hermanos Ríos Botero y limpiar el buen nombre y la honra de los mismos.

El Colombiano

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