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La moción de censura no está prevista como inhabilidad: Consejo de Estado

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El Consejo de Estado advirtió que la moción de censura que sea aprobada contra los secretarios de los despachos de las alcaldías no está prevista legalmente como causal de inhabilidad para el ejercicio posterior de otros cargos públicos en la administración. 

Por intermedio de la Sección Quinta, la corporación argumentó que la única consecuencia jurídica establecida en el artículo 313 de la Constitución, por la aplicación de dicha figura en el orden municipal, es la separación del funcionario del cargo.

Señaló el alto tribunal, que la moción de censura es una especie de sanción de carácter político en ejercicio del control de la misma naturaleza ejercido por el Concejo sobre la administración, pero agregó que actualmente no existe norma constitucional ni legal que la haya contemplado como causal de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos.

El criterio que impide reconocer a dicho mecanismo un efecto diferente a aquel previsto en el artículo 313 de la Constitución, en el ámbito municipal, fue adoptado por la Sección Quinta al confirmar una sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá que negó las pretensiones de la demanda contra el nombramiento de un secretario de despacho a quien en ejercicio de un cargo anterior le fue aprobada, por el Concejo de Florencia, la moción de censura en su contra luego de evaluar el informe de su gestión.

Al margen de las prohibiciones generales previstas en las normas constitucionales y legales, la corporación reiteró que la fijación de las causales de inhabilidad para el acceso a los cargos públicos corresponde hacerla al Congreso de la República a través de las leyes.

BOGOTÁ (Colprensa).

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