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Pliego de cargos contra gobernadora y exgobernador de Magdalena

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A través de un auto emitido el pasado 31 de mayo, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal formuló cargos disciplinarios contra el exgobernador del Magdalena Luis Miguel Cotes Habeych y la gobernadora Rosa Cotes de Zúñiga.

El ente de control estableció que esto se debe a la “posible transgresión de los principios de economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal y de eficacia de la función administrativa” debido a los inconvenientes presentados en la implementación y ejecución del proyecto de Vía de la Prosperidad. Cabe recordar que esta obra buscaba el mejoramiento del tramo Palermo – Sitio Nuevo – Remolino – Guaimaro en el departamento del Magdalena.

De esta manera, la falta del exgobernador Cotes Habeych y la gobernadora Cotes de Zúñiga fue calificada provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental. Así, en caso de comprobarse su responsabilidad en el juicio disciplinario, se podría imponer una medida de destitución e inhabilidad general entre 10 y 20 años según lo establecido en la Ley 734 de 2002.

Cabe recordar que este proyecto fue declarado de importancia estratégica para el país en el documento Conpes 3742 del 15 de abril de 2013. Así, este contemplaba una intervención de 52.6 Km, que busca conectar con la transversal del Magdalena (Fundación – Pivijay – Salamina).

De esta manera y según la Procuraduría, Luis Miguel Cotes Habeych, en su condición de gobernador del departamento del Magdalena (2012-2015), pudo incurrir en falta disciplinaria al participar en la etapa precontractual y en la actividad contractual de la estructuración y ejecución de este proyecto de inversión pública e infraestructura por desconocimiento de los principios de economía y responsabilidad que rigen la contratación pública.

Por su parte, Rosa Cotes de Zúñiga, en su condición de gobernadora del departamento del Magdalena (2016-2019), pudo incurrir en la falta disciplinaria al participar en la actividad contractual de la ejecución del proyecto de inversión pública e infraestructura al parecer por desconocimiento del principio de responsabilidad que rige la contratación pública en armonía con el principio de eficacia de la función administrativa.

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