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Sí se puede consumir drogas y alcohol en espacio público

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del código de policía que prohíbe beber alcohol y consumir sustancias psicoactivas en lugares públicos, para el alto tribunal, la norma no es razonable y viola el libre desarrollo de la personalidad.

La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos términos y expresiones del artículo 33 de la ley 1801 de 2016 del Código de Policía Nacional, que prohibía el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en el espacio público.

La determinación de la Sala Plena se registró luego de estudiar una demanda que consideró que con esta normativa violan la Constitución Política al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y al acceso al espacio público.

En su momento, la demandante dijo que “el cargo principal de la demanda consiste en que hay una vulneración de los derechos constitucionales previstos en la Constitución Nacional en los artículos 16, que prevé en libre desarrollo de la personalidad, 20 que contempla derecho fundamental a la libertad de expresión y 82 que dispone el derecho colectivo al uso común del espacio público”.

De acuerdo con la magistrada ponente Diana Fajardo, “el problema de la norma es que es sobre inclusiva, dado que habla de cualquier sustancia, cualquier consumo que, según la norma, daría lugar a una acción correctiva. Entonces, por ejemplo si una familia está departiendo de manera campestre y comparten vino o una cerveza no quiere decir que este comportamiento fomente algún acto irregular de seguridad en el espacio público”.

De acuerdo con la jurista, “no vimos como se proteja el espacio público con estas iniciativas”.

Las 5 infracciones al Código de Policía más comunes en los colombianos son consumo de bebidas alcohólicas, porte ilegal de armas, riñas, realizar necesidades fisiológicas en la calle y ocupar el espacio público, hacen parte de los casos más atendidos por la Policía en medio de la etapa pedagógica que finaliza y da entrada en pleno del nuevo Código de Policía.

Código de Policía establece sanciones económicas que pueden ir desde los $98.000 hasta más de $32 millones, dependiendo del tipo de multa a la que serelacione la infracción cometida.

EL ABECÉ DE LAS MULTAS

El nuevo Código de Policía estipula 243 artículos, para prevenir y evitar que problemas de convivencia en el país.

TIPOS DE MULTA:

Multa tipo 1: $98.362. Para infracciones como: no recoger los excrementos de la mascota, obstruir por cualquier medio la cicloruta, ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, comercializar o poseer especies de fauna y flora que sean peligrosas, entre otras.

Multa tipo 2: $196.720. Para infracciones como: Riñas, peleas y confrontaciones violentas, porte ilegal de armas o elementos cortantes en lugares públicos, comprar o usar un teléfono móvil que haya sido robado o extraviado, trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, irrespetar las autoridades policiales, consumir alcohol en espacio público, evadir el pago de transporte público, entre otras.

Multa tipo 3: $393.440. Para infracciones como: Sonidos o ruidos en actividades y/o fiestas que afecten la convivencia, realizar actos sexuales en espaciopúblico, vender equipos celulares robados o extraviados, consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancia prohibidas en centros educativos, entre otras.

Multa tipo 4: $786.880. Para infracciones como: Arrojar basuras en el espacio público, transportar o fabricar pólvora, agredir a las autoridades de policía, utilizar inadecuadamente la línea de emergencias 123, realizar necesidades fisiológicas en el espacio público, entre otras.

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