HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Estado brinda garantías a los segundos ocupantes

La Unidad de restitución de tierras ha identificado a más de 200 segundos ocupantes con condiciones especiales de vulnerabilidad como la pobreza extrema.

 

En el marco de diversas sentencias de restitución de tierras y de la Ley de Justicia y Paz, el Estado a través de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) territorial Magdalena Atlántico, brinda garantías a los segundos ocupantes de predios solicitados por víctimas de la violencia.

Es así como en municipios como Sitionuevo, Aracataca y Chibolo, los jueces se han emitido  órdenes de compensación a los solicitantes en los casos en que se decidió dejar en el predio al segundo ocupante y compensar en dinero al solicitante. Además la Unidad ha identificado a más de 200 segundos ocupantes con condiciones especiales de vulnerabilidad como la pobreza extrema y que han sufrido también los embates de la violencia.

“La Ley en su momento fue estructurada pensando que en el predio se encontraba el actor ilegal o un individuo que se benefició del actuar  de estas personas, pero la práctica nos enseñó que se presentan casos totalmente diferentes, donde el campesino tuvo que huir y quien ingresó fue otro campesino ya sea con autorización del Estado o por una negociación entre dos personas en igualdad de condiciones”, indicó Rodrigo Torres, director Territorial de la URT.

Añade el Director Territorial que “fue así como nos encontramos con las personas que hoy están ocupando el predio pero que también son víctimas o campesinos en condición de vulnerabilidad y por eso se han establecido una serie de medidas encaminadas a que estas personas puedan tener acceso a una compensación o beneficio dentro de una estrategia que ha diseñado la Unidad”.

 “Tenemos toda la disposición para que esa persona no quede desamparada y que el Juez ordene que la medida de compensación ya sea entregándole un predio igual o con mejores características o entregándoles alguna compensación económica  porque son personas que no tuvieron no son responsables del hecho victimizante. Pero aquellos que se aprovecharon del actuar de los grupos armados no habrá ningún tipo de contemplación y vamos a exigirle a los jueces que se ordene la entrega de esos predios”, enfatizó Rodrigo Torres.

Según lo indica la Unidad de Restitución, en la actualidad, en el Magdalena la mayoría de los procesos que involucran segundos ocupantes es sobre predios que fueron tomados por personas que en algunos casos se aprovecharon de la condición de vulnerabilidad o del grado de indefensión de los dueños de la tierra para hacerse a los predios en unos precios no acorde a los del mercado.

El director general de la Unidad de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal Urrego, ha socializado en diversas ocasiones la Ley 1448 de 2011 en relación a la aplicación con respecto a los terceros interviniente. Tratando temas como la restitución, derechos y terceros de buena fe exenta de culpa.

 El Director General, en sus diversas acciones invita a todos los intervinientes y segundos ocupantes a que oportunamente presenten sus argumentos y pruebas en la etapa judicial. De esta manera los jueces podrán tomar la mejor decisión al momento de proferir las respectivas sentencias.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más