HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

´Muerte´ política para Iván Márquez´

[themoneytizer id=»22300-1″]

Para el Consejo de Estado, Luciano Marín Arango, conocido como ‘Iván Márquez’, no tuvo ninguna intención de posesionarse como senador de la República en la instalación del Nuevo Congreso el pasado 20 de julio.

El Consejo de Estado, en primera instancia, decretó la pérdida de investidura del exjefe de las Farc, Luciano Marín Arango, alias IvánMárquez. La decisión se registró luego del estudio de una demanda en su contra por no tomar posesión de su curul el pasado 20 de julio.

La decisión del alto tribunal se registró 10 días después de que se llevó a cabo la audiencia de pérdida de investidura en la que hicieron presencia la Procuraduría, los demandantes y un curador que sirvió de defensor de Márquez.

El alto tribunal acogió los argumentos de las partes que solicitaron la muerte política del exjefe guerrillero. En la diligencia pública, del pasado 4 de junio, que no tardó más de una hora, Daniel Silva Orrego, quien actuó como demandante dijo que la acción en contra del exjefe de las Farc estuvo basada en la no posesión como senador ante el Congreso de la República, que se surtió durante julio pasado y los ocho días posteriores.

El demandante argumentó que, si bien el excombatiente alegó que supuestamente no había garantías de seguridad en la implementación del acuerdo de paz, este recordó que fue Iván Márquez quien decidió entregar su esquema de seguridad a la Unidad Nacional de Protección (UNP), por lo que como base fundamental de su demanda solicitó al director de la entidad promover una certificación sobre lo ocurrido con el exjefe.

Así las cosas, Silva Orrego trajo a colación el argumento dado en su momento por la UNP. “Desde el 17 de marzo de 2017 se le asignaron medidas de seguridad al demandando, consistentes en doce hombres de protección cada uno con pistola, cinco vehículos, una moto, dos armas de apoyo de largo alcance y dos fusiles. Un mes después que debía tomar posesión, voluntariamente renunció al esquema de seguridad”.

A juicio del demandante, esta acción no puede conocerse como impedimento para su posesión, dado que el Gobierno sí cumplió con los mecanismos de seguridad acordes para cada excombatiente.

Lo que explicó el demandante, es que en este caso no se puede mencionar que existió una “fuerza mayor” para no posesionarse en su cargo, hipótesis que acogió Viviana Vélez, delegada de la Procuraduría, quien solicitó al alto tribunal que efectivamente se declarara lamuerte política sobre el exjefe guerrillero.

En su intervención, que no tardó más de 20 minutos, expresó que Márquez desconoció las obligaciones que fueron pactadas en La Habana entre el Gobierno y las extintas Farc. Añadió que “no generó excusa alguna. No presentó excusa de fuerza mayor para no incorporarse al Congreso” y, por el contrario, lo que hizo fue devolver su esquema de seguridad a la UNP, aduciendo que podía cuidarse solo.

De acuerdo con la delegada del Ministerio Público, Márquez no se posesionó en su cargo por dos argumentos específicos: El primero de ellos relaciona las críticas formuladas en contra de la Jurisdicción Especial para La Paz, órgano que investiga y juzga a los excombatientes.

Y su segundo argumento hacía referencia a los líos judiciales de ‘Jesús Santrich’, requerido por las autoridades internacionales, por su presunto vínculo con una organización dedicada al envío de droga a los Estados Unidos.

Según la procuradora, “son argumentos que en nada justifican la decisión que tomó el accionado para no presentarse el 20 de julio de 2018”. Así las cosas, lo que pudo establecer el Ministerio Público es que Márquez “actuó dolosamente. Él sabía de sus obligaciones y no las cumplió. Por esto solicita acceder a la solicitud de pérdida de investidura”.

LAS RAZONES

En el análisis jurídico se concluyó que nunca se presentó una “circunstancia de fuerza mayor” que le impidiera a ‘Márquez’ trasladarse a Bogotá para tomar posesión como senador de la República para el período 2018-2022.

EL Consejo de Estado señaló que el excomandante guerrillero resultó beneficiado con una de las diez curules que se fijaron en el acuerdo de paz firmado entre las Farc y el Gobierno. Debido a esto, quienes resultaron designados deben cumplir una serie de obligaciones constitucionales y legales.

Cualquier tipo de incumplimiento de estas obligaciones puede motivar un proceso de pérdida de investidura o nulidad de la elección. En el caso de ‘Iván Márquez’ se determinó que no tomó posesión de su cargo en el término establecido por la Constitución Política y la ley.

Tras su desmovilización del grupo guerrillero –señala la decisión- el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc) le entregó una de las curules a ‘Márquez’, hecho por el cual desde esa misma designación especial el excomandante guerrillero asumió un rol de congresista.

Pese a que el exjefe negociador de la guerrilla de las Farc en el proceso de paz en La Habana (Cuba) había anunciado en una carta que renunciaba a la curul el Consejo de Estado concluyó que “no existió tal renuncia, pues él manifestó su percepción sobre algunos incumplimientos del acuerdo”.

Hecho por el cual se determinó que estas críticas y declaraciones no se pueden considerar como una dimisión. El Consejo de Estado consideró que el exintegrante del Secretariado de las Farc tenía muchas opciones para manifestar su desacuerdo con el acuerdo y aun así posesionarse.

La Sala consideró que ‘Márquez’ tuvo la posibilidad de diseñar una salida concertada junto a su partido para solucionar los problemas que se estaban presentando sin sacrificar su “obligación de promover la reintegración política colectiva”. En este punto se señala que no atendió las obligaciones que le imponía la Constitución Política.

[themoneytizer id=»22300-28″]

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más