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Agua potable: la vida para las comunidades Wayuú

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 “La ausencia de agua potable incide de manera decisiva en los problemas de desnutrición de niñas y niños Wayuú”. Esta frase reposa en una de las tantas providencias de la Corte Constitucional que estudia la deprimente situación que padecen las comunidades indígenas ubicadas en la Alta Guajira.

En el norte del país existe un número importante de comunidades que no cuentan con fuentes de agua potable, y quienes tienen acceso al servicio deben pasar por múltiples dificultades para obtenerlo.

Pero, en este caso, son los niños quienes sufren las inclemencias de no contar con el liquido vital. Si bien tienen alimentos sobre sus meses, “sin agua potable disponible, accesible y de calidad, ningún esfuerzo alimenticio o de atención en salud podrá solucionar la crisis de muertes de niños y niñas en La Guajira”.

Por todo lo que esto conlleva, en octubre de 2017, Edwin José López, procurador judicial para asuntos administrativos de Riohacha, presentó una acción de tutela por la problemática del agua.

Específicamente solicitó que se ampararan los derechos al debido proceso y al agua potable de los niños, adolescentes y de las mujeres gestantes y lactantes del pueblo Wayúu, dando cumplimiento a las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en favor de ese Pueblo.

Su petición es, prácticamente, que exista el diseño de una política pública en materia de recursos hídricos encaminada a superar de manera definitiva la situación de desabastecimiento de agua potable en La Guajira.

La solicitud llegó a la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y en primera instancia ordenó al Gobierno Nacional adoptar un plan de acción para asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud, para asegurar el acceso al agua potable y para asegurar alimentos en cantidad y calidad suficientes para los niños Wayúu, así como crear un sistema de información. Esa decisión fue confirmada -con algunos ajustes- por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En ese entonces, la Sala Séptima constató una “vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de los niños y niñas del pueblo Wayúu, y que esas vulneraciones eran causadas por múltiples causas, dentro de las que destacó las fallas estructurales del Gobierno Nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios demandados en esa oportunidad y de algunas de las autoridades tradicionales Wayúu”.

Por esto, se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI).

Entre lo que se dijo en ese momento que debe hacer el Gobierno Nacional, esta aumentar la disponibilidad y la calidad del agua, mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno, además de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayúu.

Del mismo modo, deben mejorar la movilidad de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas, mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional.

Igualmente, deben garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, además de garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y también garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu.

Así las cosas, la Corte señaló que para alcanzar los objetivos “se pueden realizar múltiples tipos de acciones, y que la formulación de los indicadores que se construyan debe realizarse en conjunto -en un contexto de participación y deliberación- entre las entidades que hacen parte del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del ECI”.

Finalmente, la Sala advirtió que era necesario contratar un estudio independiente para determinar si existe una relación causal entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua para las comunidades Wayúu y, en caso de ser afirmativo, determinar en qué lugares del Departamento de La Guajira se da esa afectación.

Bajo ese entendido, la Corte decretó tutelar el derecho al agua potable.

BOGOTÁ (Colprensa).

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