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Lo que debe saber sobre las deudas a los bancos

Los bancos e instituciones financieras lograron a punta de lobby, hundir el proyecto de ley ‘borrón y cuenta nueva’, que buscaba darle una segunda oportunidad a quienes están en ese 4,90 % de morosos. Dicen que algunos bancos les dieron créditos a través de terceros a los congresistas que hundieron la iniciativa.

POR
ANDRÉS MUÑOZ

El último informe de la Superintendencia Financiera de Colombia evidencia que los colombianos somos ‘buena paga’. Según la entidad solo el 4,90 % de los créditos bancarios en el país están en mora, lo que significa que hasta abril pasado los ciudadanos morosos le debían $23.3 billones a la banca.

La búsqueda por sanear estas cuentas llevó a que los senadores Luis Fernando Velasco (Partido Liberal) y David Barguil (Partido Conservador) propusieran la ley ‘borrón y cuenta nueva’, que buscaba darle una segunda oportunidad a quienes están en ese 4,90 % de morosos. Y aunque se hundió en el Congreso, sus autores ya anunciaron que la radicarán en la legislatura que viene, con el fin de ayudar a quienes están reportados en centrales de riesgo como Datacrédito.

La iniciativa proponía que, por un tiempo de 6 meses, quién pagará sus deudas saliera inmediatamente del reporte negativo. También se propuso que los reportes por montos menores del 20% del salario mínimo mensual legal vigente requieran una doble notificación antes de generar el reporte.

Ante la posibilidad de que esos beneficios se convierten el ley, el director jurídico para Asuntos Regulatorios de Datacrédito, Daniel Vargas expone que en los principios generales de reportes del Banco Mundial se “dice que la información debe reflejar el ciclo económico de las personas, dado que entre más se conozca el riesgo de una persona más fácil es que se habilite un préstamo.

Se cree que un reporte hace que se cancele un préstamo y no, es todo lo contrario, cuando se cuenta con mayor información hay mayor facilidad en los créditos en caso de no tenerse”.

Aunque no se tiene cifras exactas sobre la cantidad de personas con reportes negativos en estas empresas, Vargas afirma que “el 93% de las obligaciones reportadas son información positiva”.

Por otra parte, la agencia de reporte de crédito TransUnión agrega que en su base de datos alrededor del 92% de la información crediticia de sus usuarios también es positiva.

¿Cuándo obtengo un reporte en una central de riesgo?

Según explica Asobancaria, todas las personas que tengan o hayan tenido obligaciones crediticias o financiera se encuentran reportadas en las centrales de riesgo, lo importante es entender que existen reportes con información positiva y negativa.

¿Cuál es la diferencia entre reporte negativo y positivo?

Bajo la ley de Habeas Data, que regula el manejo de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países contenida en bases de datos personales, se establece que la información positiva se reportará cuando las personas se encuentren al día en sus obligaciones y permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos. Por otro lado, se presentará un reporte negativo cuando las personas naturales o jurídicas que efectivamente se encuentren en mora en sus cuotas u obligaciones y la permanencia de la información dependerá del tiempo en que la obligación sea saldada.

¿A dónde se remiten los reportes y cuánto tiempo duran?

La información se remite a los bancos de datos o centrales de riesgo, en Colombia las conocidas son Datacrédito – Experian y TransUnion. De igual manera, la coordinadora de Derecho Comercial del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, Natalia Delgado explica que “existen las reglas de doble y tope las cuales definen el tiempo de permanencia de una persona en el reporte negativo”.

La regla del doble se explica por la experta en que si “una persona que se demoró 3 meses en pagar un crédito, va a tener en el historial el reporte positivo del pago, pero con la reseña de que tuvo mora durante los 3 meses anteriores, esa anotación durará el doble de tiempo que se demoro, es decir, 6 meses”, Delgado expone que eso ocurre hasta los dos años.

Cuando pasa más de ese tiempo se hace efectiva la regla del tope, donde dice que nadie puede estar reportado más de 4 años, “entonces si se demora más de dos años tiene ese límite el reporte, así se haya demorado 2 años un mes, solo estará cuatro años con la anotación negativa”, puntualizó Delgado.

La prescripción de la deuda y el reporte

Las medidas de doble y tope aplican para las personas que en algún momento pagan la deuda, sin embargo, ¿qué ocurre cuando no se paga la deuda? En este caso la explicación de Delgado es que “se aplica la prescripción del código civil y es que el reporte durará 10 años”.
Pero si nunca paga, la deuda se elimina junto con el reporte, ya que “después de 10 años ya no se tiene la obligación del pago, por lo que no se pueden hacer acciones ejecutivas”.

¿Cómo se manejan las notificaciones cuando soy reportado negativamente?

Según informa Asobancaria,  la Ley aclara que un reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones solo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

De esta forma, las fuentes de información podrán efectuar el reporte transcurridos veinte días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación, la cual podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.

HERRAMIENTAS JURÍDICAS

Cuando se vence el tiempo de permanencia del reporte negativo y la persona aún lo tiene, “lo que puede hacer la persona es un derecho de petición a la entidad que genera el reporte, decir, el Banco o el establecimiento de comercio y pedirle la corrección de esa información”, ante esa solicitud la experta añade que  la entidad tiene 15 días hábiles para hacer la verificación.

“Un error ocurre cuando se va directamente al operador, es decir, Data Crédito, Tranunión o la Cifin, ya que ellos aunque pueden recibir los derechos de petición, tendrán que darle traslado a la fuente, porque la central de riesgo no puede eliminar directamente el reporte sin autorización de quien generó el reporte”, explica Natalia Delgado.

Si no se da solución con ese mecanismo, lo que puede hacer el ciudadano es acudir a una reposición con la misma entidad a la que radicó el derecho de petición y posterior ante la Superintendencia de Industria y Comercio hacer una apelación.
Delgado hace claridad en que el uso de la tutela debe darse como última medida, después de usar los mecanismos anteriormente descritos, “pero que siempre que sea necesario se debe interponer”, detalló./COLPRENSA.

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