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Los órganos y tejidos de fetos que sean abortados sí podrán ser usados para donaciones e investigaciones científicas, así lo determinó la Corte Constitucional al declarar inexequible el parágrafo segundo de la Ley 1806 de 2016, en la cual se establecía que «no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados».
La Corte revisó el derecho a la salud, en el que se señaló por parte de varias instituciones los avances sobre este tipo de donaciones y la ayuda para enfermedades como Párkison, Zika, entre otras.
Uno de los argumento que dio el tribunal sobre su decisión es que, para sus magistrados, en Colombia existe la escasez de órganos y tejidos para usos terapeúticos.
«Al no existir una razón válida constitucionalmente para fundamentar la prohibición legal, se impide la utilización terapéutica en la asistencia clínica, así como su empleo en proyectos de investigación dirigidos a encontrar nuevas estrategias en la prevención, tratamiento y cura de enfermedades, suprimiendo la oportunidad de conservar la salud», según un comunicado de prensa sobre la decisión.
El alto Tribunal se pronunció con respecto a este tema en atención a una demanda que dos investigadoras de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes.
BOGOTÁ (Colpresa).