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Encuestas publicadas en redes sociales bajo la ´lupa´ del CNE

A pesar de que la campaña para las elecciones de autoridades locales de octubre próximo comenzó el pasado jueves, con la apertura del periodo de inscripción de candidatos y listas, desde hace varias semanas en las plataformas digitales suben encuestas en donde se registra la intención de voto de aspirantes a gobernaciones y alcaldías en diferentes regiones del país.

No obstante,  el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que estos estudios tendrán que rendirle cuentas de la forma como se realizaron.

El organismo indicó que para “realizar encuestas digitales a través de los medios de comunicación y diferentes plataformas digitales se debe  tener en cuenta el área geográfica y poblacional de la encuesta y presentar ante el CNE la explicación de cómo se tomó la muestra, ya que esos estudios no son científicos y no se aplican métodos de muestreo”.

La norma habla que las encuestas electorales y los sondeos políticos deben explicar la metodología. En ese sentido cada firma encuestadora es libre de aplicar su metodología y su forma de recibir la encuesta, lo cual por ende no excluye los medios virtuales.

No obstante, las redes sociales son un mundo que todavía no tiene regulación en muchos de sus aspectos, en ese sentido no tiene para el CNE valor cualquier encuesta que no tenga la autorización y que sea publicada.

Por ello el organismo ha señalado que son los mismos ciudadanos y los editores de medios que tienen que percatarse que desde el punto de vista legal las encuestas virtuales en la mayoría de los casos no dejan de ser más que una expectativa de redes de información o desinformación.

Las grandes firmas encuestadoras registradas ante el Consejo Nacional Electoral no han incursionado en mayor medida en utilizar las redes sociales para consultar a los ciudadanos sobre intención de voto, imagen y favorabilidad, entre otros, de los candidatos. Siguen utilizado el método tradicional cara a cara y el telefónica.

Sin embargo, a nivel municipal y en pequeñas capitales es común ver en redes resultados de encuestas que no informan sobre tamaño de la muestra, metodología, área de recolección. Ni siquiera indican quién es el responsable de su ejecución ni quién la pago.

En otros casos en medios virtuales se coloca un abanico de opciones de determinados candidatos y se da la posibilidad al internauta de realizar un voto virtual. Luego de ello aparece el candidato seleccionado con un porcentaje de intención de voto que nadie garantiza que sea real.

LO QUE DICE LA LEY

La Ley 996 de 2005 establece que toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha operíodo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Solo podrán divulgarse encuestas representativas estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente.

Añade la norma que el Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen esta actividad cuando se trate de encuestas políticas, electorales o sondeos de opinión, para asegurar que las preguntas al público no sean formuladas de manera que induzcan una respuesta determinada y que las encuestas reúnan las condiciones técnicas señaladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Dice también que las empresas que contemplen dentro de su objeto la realización de encuestas políticas o electorales, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores que para este efecto llevará el Consejo Nacional Electoral cuando estén destinadas a ser publicadas.

Agrega que “cuando un medio de comunicación realice sondeos de opinión o consultas abiertas para que los ciudadanos expresen opiniones sobre preferencias electorales por medio de Internet o de llamadas telefónicas, en las que no existe un diseño técnico de muestra ni es posible calcular un margen de error, el medio deberá informar claramente a sus receptores la naturaleza y alcance de la consulta y advertir que no se trata de una encuesta técnicamente diseñada”.

La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Consejo Nacional Electoral con multa de 15 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien encomendó o financió la realización de la encuesta.

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