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Dejan en firme fallo contra general retirado de la Policía por “chuzadas”

El Consejo de Estado dejó en firme el fallo de la Procuraduría en contra del general retirado Guillermo Julio Chávez, quien en 2007 estaba al frente de la Dirección de Inteligencia de la Policía (Dipol) y salió tras el escándalo de las interceptaciones telefónicas ilegales a paramilitares desmovilizados que estaban en prisión y en Santa Fe de Ralito (escenario de las negociaciones de paz entre el Gobierno y las AUC), pero que continuaban delinquiendo.

El ente de control disciplinario encontró culpable a Chávez y le impuso una sanción de 16 años para volver a ejercer cargos públicos. La decisión fue considerada exprés ya que la formulación de las conductas se hizo el 6 de diciembre de 2007 y el fallo fue proferido el 16 de febrero de 2008.

Los cargos endilgados al oficial estaban relacionados con la interceptación ilegal de comunicaciones sin orden judicial. Este episodio es recordado por la revelación que en su momento hizo la revista Semana sobre las transcripciones de algunas conversaciones interceptadas,y que por cuenta del escándalo rodaron las cabezas de 12 generales, un sacudón histórico en la Policía.

En el expediente de la Procuraduría, en ese entonces bajo la dirección de Edgardo Maya Villazón, se demostró que Chávez fue el responsable de la interceptación de las llamadas telefónicas, sin tener previa orden judicial, de Orlando de Jesús Mazo Mazo, Ramiro Vanoy Murillo, Carlos Mario Jiménez Naranjo, Sergio Araujo, María Consuelo Araujo, Luis Carlos Restrepo, Alejandro Albarracín, Carlos Gaviria, Claudia Gurisatti, Diego Vecino, Salvatore Mancusso, Mauricio Pimiento, Eleonora Pineda y Fernando Soto.

La Procuraduría también señaló en los cargos que le imputó al uniformado que no ejerció de la mejor manera sus funciones para cuidar y preservar la información y la documentación que manejaba para evitar que fuera sustraída, destruida o utilizada indebidamente.

Tras el fallo del ente de control, el general interpuso los recursos de ley y el caso llegó al Consejo de Estado, que rechazó la petición de nulidad del oficial retirado y respaldó la tesis de la Procuraduría.

“Las actividades que se realizaban en la Dipol no estaban ajustadas al ordenamiento jurídico porque, a pesar de estar cubiertas por las disposiciones reglamentarias del Manual de Inteligencia para la Policía Nacional, su aplicación era inconstitucional, ya que a través de esta se interceptaban, escuchaban y registraban comunicaciones privadas sin contar previamente con una orden judicial, con lo que se desconocía lo consagrado en el artículo 15 de la Constitución”, dice el fallo del Consejo de Estado cuya ponencia fue proferida por William Hernández Gómez.

La providencia de la Procuraduría también advierte que mientras el oficial fue director de la Dipol no se tomaron las medidas necesarias para contrarrestar las falencias de seguridad de la información con las herramientas que se tenían al alcance en esa dependencia.

Sobre este particular, el Consejo de Estado señaló que “en efecto, se permitió el uso de claves sin un usuario específico definido, como el de administración, no se vigiló el acceso a los repositorios de archivos que impidieran o controlaran las actividades de los administradores sobre él y tampoco se tomaron las medidas necesarias para que la información reservada fuera debidamente resguardada”.

Aunque la decisión de la Procuraduría quedó en firme, es decir, los 16 años de inhabilidad, el Consejo de Estado le llamó la atención al ente disciplinario sobre la forma en la que manejó uno de los cargos que le imputó al oficial, el relacionado con permitir a personas no autorizadas el acceso a la información oficial.

En la formulación de la acusación, desde la Procuraduría se señaló que el general Chávez no impidió lo que se podía y debía evitar, en relación con el acceso de personas no autorizadas a la información contenida en los equipos informáticos de dicha entidad.

Pero la sala del Consejo de Estado, que estudió el recurso interpuesto por la defensa de Chávez, enfatizó en que “no se observa que la Procuraduría haya realizado un análisis preciso de qué personas no autorizadas tuvieron acceso a la información”.

En síntesis, el alto tribunal corrobora que mientras Chávez Ocaña fue director de Inteligencia se presentó en esa dependencia una gran cantidad de falencias respecto a la seguridad en las instalaciones y el manejo de la información que allí reposaba, de las cuales él tenía conocimiento, pero que no demostró, que por su conducta activa u omisiva, se hubiera permitido el acceso a personas no autorizadas a la información contenida en los equipos estatales de informática, de acuerdo con la falta gravísima por la que fue sancionado.

El Colombiano

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