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Lo que dice la sentencia que tumbó la prohibición de consumo en parques

Este martes la Corte Constitucional hizo pública la sentencia que tumbó los artículos 33 y 140 del Código de Policía, que prohibían el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacio público y parques, y que fueron demandados por los paisas Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus.

El documento, del que la magistrada ponente es Diana Fajardo Rivera, tiene fecha del pasado 6 de junio, a pesar de que apenas salió al aire hoy.

Respecto al caso, la Corte señala que buscó resolver el interrogante de si el legislador violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general, a pesar de las medidas que tenía la Policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público.

En la sentencia se lee que la Corte Constitucional consideró que estos artículos violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas como una forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas.

“No es necesario en tanto existen otras herramientas de policía aplicables y, en ocasiones, ni siquiera es un medio idóneo para alcanzar tales fines”, dice la setencia 253.

 Los argumentos de los artículos 33 y 140 del Código de Policía indicaban que esta era una forma de proteger al ciudadanos. Ante esto, el máximo órgano constitucional decidió que prohibirlo no era “necesario, ni siquiera es adecuado para lograr el propósito buscado”.

Estas dos consideraciones llevaron a que se declarara como inexequible la inclusión de las expresiones “bebidas alcohólicas” y “sicoactivas” contenidas en los artículos 33 y 140. Decisión que, en resumen, significó la caída de esa prohibición del Código de Policía.

No obstante, desde el pasado mes de junio el Gobierno dio a conocer que buscará formas de evitar el consumo de estas sustancias.

El Colombiano

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