HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Glifosato: sí…pero no…¿o tal vez?

Si algo se espera de las decisiones judiciales -en especial de las provenientes de un tribunal constitucional- es su claridad y certeza, elementos esenciales de la seguridad jurídica.

Infortunadamente, hay providencias que, lejos de aclarar -como corresponde- , confunden.

Lo decimos por el auto de Sala Plena de la Corte Constitucional -cuyo texto no se conoce-, mediante el cual -previa una publicitada audiencia- se buscaba aclarar lo dicho por la misma Corte en Sentencia T-236/17, de revisión de tutela, acerca de las condiciones indispensables para aplicar el principio de precaución en aspersiones con el herbicida glifosato contra cultivos ilícitos.

La Corte, según se escuchó en confusa rueda de prensa, dijo mantener las condiciones consignadas en el aludido fallo, pero en realidad no las mantuvo, pero, además, dejó las decisiones en el Consejo Nacional de Estupefacientes, para lo cual no había necesidad de la audiencia, ni de la exagerada expectativa generada en el país. En realidad, la corporación no hizo otra cosa que legislar -porque dictó normas-, si bien lo hizo de manera vacilante, en una providencia elusiva que en vez de aclarar un fallo, en realidad lo modificó, lo hizo contradictorio y causó perplejidad.

A propósito: ¿dónde está la facultad de la Corte Constitucional para modificar, mediante auto -así sea de Sala Plena- una sentencia?

La «evidencia científica» que la Sala de Revisión había exigido en la sentencia de tutela, ahora «no equivale a demostrar por una parte que existe certeza absoluta sobre la ausencia del daño, ni equivale a demostrar que la ausencia de daño es absoluta, o que la actividad no plantea ningún riesgo absoluto», según se dijo en la rueda de prensa.

La decisión de reanudar las fumigaciones con glifosato es, entonces, del Consejo Nacional de Estupefacientes, el cual, según la Corte, deberá adelantar una consulta previa con la población de las zonas posiblemente afectadas, teniendo en cuenta condiciones como la de «considerar toda la evidencia científica disponible en lo que se refiere a la minimización de los riesgos para la salud».

Así que la Corte no decidió una cosa, ni otra. Dijo mantener lo dicho antes, pero también dijo precisarlo. Dijo que las aspersiones pueden ser dañinas, pero que tal vez no. O que tal vez sí, pero condicionado, sin que haya expresado con claridad cuál es la condición. Trasladó la definición del asunto a la autoridad administrativa, en una especie de oráculo, cuya interpretación corresponderá al Ejecutivo, por conducto del Consejo Nacional de Estupefacientes, pero previa consulta a la población y en el marco del Acuerdo Final de Paz.

Es decir, después de mucho anuncio sobre la trascendencia del auto, en él nada de fondo se decidió, nada se definió y nada se aclaró. La Corte dijo que no, pero también que sí, y también que «posiblemente». Por esa perniciosa tendencia -impropia de los jueces- a satisfacer y a agradar a todos -amigos yenemigos de las aspersiones con glifosato-, la Corte generó más inquietudes, mayor indeterminación y una ostensible y perjudicial inseguridad jurídica.

*ExMagistrado*Profesor universitario

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