HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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No hubo conflicto de intereses en el fallo del Tribunal

A 48 horas que el Juzgado Primero Penal del Circuito le resuelva un recurso de apelación interpuesto por el suspendido alcalde Rafael Alejandro Martínez contra la privación de su libertad; la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta espera igualmente el cumplimiento de su fallo de tutela por el mencionado despacho judicial.

En un auto del mes de junio el mismo Juzgado fijó la fecha del 24 de julio para darle lectura a la decisión de la apelación interpuesta por el alcalde Martínez y otras personas vinculadas al proceso penal. Dicha fecha la fijó el Juzgado en virtud a una solicitud que le hiciera el Ministerio Público que ha venido ejerciendo vigilancia especial al polémico proceso del que también el Consejo Seccional de la Judicatura se encuentra al tanto.

Como se sabe, el Tribunal le ordenó al Juzgado  adoptar dentro del marco de la independencia y autonomía del Juez la decisión jurídica que a bien quisiera tomar, pero que no se le siga denegando la administración de justicia al ciudadano que impetró la acción

Por otro lado, expertos juristas consultados por HOY DIARIO DEL MAGDALENA se mostraron extrañados y rechazaron con contundencia los matices políticos que se le pretenden dar a la decisión judicial del Tribunal, los cuales resultan ser abiertamente infundados.

La situación jurídica del suspendido alcalde de Santa Marta Rafael Alejandro Martínez, deberá ser resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito en las próximas 48 horas.

´El fallo de tutela que decidió amparar el debido proceso y la orden judicial consistió únicamente en ordenarle al Juez adoptar la decisión que en Derecho corresponda desde su autonomía e independencia, en 5 días, que es lo que ordena la ley, sin ningún tipo de incidencia en el sentido de la decisión, y sin que se orientara al Juez de ninguna manera sobre cómo debe fallar el asunto que fue sometido a su examen´, señaló el abogado Luis Enrique Molina.

Explicó el jurista que no hay ninguna clase de conflicto de interés por parte del honorable magistrado Carlos Milton Lidueña Fonseca por múltiples razones, y que las mismas no se las deben inventar quien no esté de acuerdo con el fallo, por cuanto estas se encuentran taxativamente señaladas por la Ley.

A petición de HOY DIARIO DEL MAGDALENA el abogado Molina Navarro hizo un profundo análisis del tema y encontró que ´la Essmar es una empresa industrial y comercial del Distrito, vinculada a la Alcaldía, goza de plena autonomía administrativa y patrimonio independiente, así lo dispone el Artículo 2°del Decreto 282 de 2018, que creó dicha entidad.  El contrato suscrito con Fonseca & Fonseca  se celebró directamente con la Gerencia del Essmar ESP, sin necesidad de que mediara autorización de la Junta Directiva, que solo debe autorizar los contratos mayores a 726 smlmv, es decir, el contrato fue celebrado sin intervención del Alcalde. Frente al hecho de un posible impedimento relacionado con el interés indirecto en la actuación que pudiera tener el magistrado ponente, derivado de la causal contenida en el Numeral 1° del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal por ser su hermana la representante legal de Fonseca & Fonseca, encuentro en el análisis lo siguiente:

La objetividad en el reparto de la actuación la garantiza el Sistema TYBA, que es una herramienta informática que permite a la Oficina Judicial de Santa Marta, Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta, y Juzgados de primera instancia, efectuar un reparto objetivo y aleatorio entre las distintas autoridades judiciales. En ese orden de ideas, al ser una demanda interpuesta contra un Juzgado Penal del Circuito, le correspondía a la Sala Penal del Tribunal conocerdel asunto en virtud del Numeral 5o del Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, que establece que las acciones de tutela dirigidas contra jueces deben ser repartidas para su conocimiento en primera instancia de los superiores funcionales. Es decir, que uno de los 3 magistrados debió sustanciar del asunto, estando todos en igual condición y posibilidad de que el asunto les haya sido repartido, esto es, 1/3 oportunidades, equivalente a 33.33% de posibilidad.

Luego de que el asunto le fuera repartido al magistrado se hace posible estar incurso en una causal de impedimento. Pero si se realiza un análisis objetivodel asunto, se estima que la causal de impedimento anunciada, que consiste en que “…el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.», no se estructura en el caso concreto´.

Continuo diciendo el doctor Molina: Para ello se debe analizar desde el punto de vista objetivo el posible interés que uno pudiera pensar que podría tener la hermana del Magistrado en la actuación procesal, de modo tal que le asistiera el deber de declararse impedido, y necesariamente se tiene que analizar, desde el punto de vista jurídico, cuál es el posible desenlace de la actuación procesal´.

DENEGACIÓN DE JUSTICIA

Al respecto, se trata de una acción de tutela del ciudadano Rafael Alejandro Martínez cuya pretensión es la resolución de un recurso de apelación que hacía más de 3 meses se encuentra pendiente por resolver. Luego, lo que debe analizarse es el posible interés de la hermana del magistrado en que le resuelvan elrecurso, que únicamente tiene incidencia en la medida de aseguramiento impuesta a dicho ciudadano, que fue elegido Alcalde para el período que finaliza el31 de Diciembre de 2019.

Podría pensarse entonces que a la hermana del Magistrado le conviene (tiene interés) que Rafael Alejandro Martínez recobrara su libertad. Pero, ¿qué incidencia tendría en el contrato celebrado? Ninguna, el contrato firmado entre Fonseca & Fonseca y Essmar ESP fue firmado con posterioridad a la privación de la libertad de Rafael Alejandro Martínez, y se finaliza en la misma época en que a dicho ciudadano se le termina el período de mandato en la Alcaldía Mayor de Santa Marta, luego, en nada incide que Rafael Alejandro Martínez recobre o no su libertad. Tampoco habría interés en que recobre la libertad para celebrar nuevos contratos, pues el ciudadano, en el evento de recobrar la libertad, ninguna incidencia tendría en la celebración de un nuevo contrato entre Essmar ESP y Fonseca & Fonseca, porque tal como se concluyó desde el inicio, el Alcalde Mayor únicamente incide en la contratación de la Essmar ESP en asuntos cuya cuantía supera los 726 smlmv, cuantía que supera en magnánimas cantidades el valor del contrato entre Fonseca & Fonseca y ESSMAR ESP.

RESPETO AL DEBIDO PROCESO

De igual manera el doctor Luis Enrique Molina Navarro en su explicación jurídica a HOY DIARIO DEL MAGDALENA dijo que las resultas del fallo judicial, finalmente, no tienen ningún tipo de incidencia en la libertad de Rafael Alejandro Martínez. El desenlace del fallo judicial únicamente podría ser amparar ono los derechos fundamentales invocados, y en ese orden de ideas, ordenar respetar el debido proceso, asunto que en ninguna medida incide en el fondo delasunto, y de contera, se ve todo ello evidenciado en el fallo judicial, en cuya parte resolutiva se consignó que la decisión a adoptar era dentro del marco de la independencia y autonomía del Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta´ señaló.

Por otro lado, el jurista le llamó la atención que el contrato fue firmado fue con posterioridad a la medida que cobija a Rafael Alejandro Martínez, es decir, en vigencia de la Administración del alcalde encargado Andrés  Rúgeles. Sin embargo, ni Rúgeles ni Martínez tienen incidencia en la contratación porque en razón de la cuantía (no supera 726 smlmv), que no supera la suma en la que la Junta Directiva (incluyendo al Alcalde Mayor) debe incidir. Aunado a ello, es una suma determinada mensual que se paga, no son 62 millones de pesos mensuales´, indicó.

DESVIAR LA ATENCIÓN

De igual manera el doctor Molina censuró el hecho que se quiera  desviar la atención de la comunidad, desinformar a  la sociedad con un impedimento inexistente con un conflicto de intereses que no existe que se descarta en la misma tutela que no contiene ninguna decisión que favorezca al alcalde Martínez,  que  resuelve que el juez decida dentro de su autonomía e independencia y profiera una decisión que incluso podría llegar a desfavorecer a Martínez.

No hay causal de impedimento que aplique al caso concreto, tampoco el aludido conflicto de intereses. No hay causal porque los contratos de prestación de servicios de la hermana del magistrado son con entidades industriales y comerciales que tienen autonomía y administrativa y presupuestal en la que no tiene injerencia el Alcalde´, afirmó.

De otra parte se pudo establecer que la firma Fonseca & Fonseca tuvo contratos de este tipo en la alcaldía de Juan Pablo Días Granados desde 2012; en la Alcaldía de Carlos Caicedo no tuvo ninguno, en el gobierno de Rafael Martínez desde el 2017; y en la alcaldía de Andrés Rúgeles con el Esmar .

Finalmente el jurista recordó que ´estamos en un Estado de Derecho , un Estado regido por leyes , las causales de impedimento son taxativas

No existe ninguna causal que aplique en el caso concreto; el aludido conflicto de interese tampoco existe porque el contenido de la tutela y la parte resolutiva lo descartan al ordenar que el Juez decida lo que quiera

Es mendaz informar a la comunidad que  en el fallo busca acelerar la decisión cuando lo que ha habido por parte del juzgado es una mora injustificada, desproporcionada, una negación de justicia, que llevó inclusive al mismo Concejo Seccional de la Judicatura Sala Administrativa a través de una  decisión, de ejercer una vigilancia judicial administrativa´, concluyó.

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