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El ABC del nuevo sistema de tributación bajo el régimen simple

Si hay algo que genere temor, incertidumbre e inconformidades en los contribuyentes son las reformas tributarias, y no es para menos, si se tiene en cuenta que a lo largo del tiempo estas se han concentrado en el incremento de tarifas y creación de nuevos impuestos, afectado en gran medida a los comerciantes.

Sin embargo y de acuerdo con expertos, la Ley 1948 de 2018 o Ley de Financiamiento trajo consigo beneficios a partir del impuesto unificado, bajo el régimen simple de tributación – simple, contenido en artículo 903 de esta norma.

El objetivo de este impuesto, según lo indica la Ley de Financiamiento, es reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan.

“El régimen simple no es otra cosa que la agrupación de distintos impuestos y la simplificación del recaudo, consiste en una declaración anual y anticipos bimestrales que sustituye el impuesto sobre la renta; integra el impuesto nacional al consumo (cuando se desarrolle servicios de expendio de comidas y bebidas) y el impuesto de industria y comercio consolidado, además de los aportes a pensiones bajo el mecanismo de crédito tributario”, explica Didier Sánchez Reinoso, especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría.

La esencia del régimen simple está en que permite un sistema opcional de impuestos, donde el contribuyente puede pagar el tributo de acuerdo con sus ingresos netos, sobre rangos bajos de rentabilidad a los que le son aplicadas tarifas progresivas, es decir, brinda confianza al pequeño y al nuevo empresario al otorgarle un margen razonable para la contribución y pago de sus impuestos.

Sánchez anota que “este novedoso sistema de tributación grava de forma directa los ingresos ordinarios y extraordinarios en un bimestre, multiplicándolo por una tarifa porcentual de acuerdo con la actividad económica del contribuyente, lo que resume todo en un único formulario que agrupa otros tributos”.

Los beneficios

Son varios los beneficios para quienes se acojan al régimen simple: el primero es que el valor del aporte al sistema general de pensiones, al que está obligado a hacer como empleador puede ser tomado como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago de anticipo bimestral simple, a excepción del que corresponde al impuesto de industria y comercio consolidado.

El segundo beneficio consiste en que los acogidos a este régimen no están sujetos a la retención en la fuente, como tampoco están obligados a la práctica de retenciones y autorretenciones en la fuente, salvo a lo que corresponda a pagos laborales.

El tercer beneficio es la exoneración de los aportes parafiscales y no solo esto, sino que en los pagos por compras de bienes o servicios que realicen dichos contribuyentes, el receptor del pago es quien actuará como agente autoretenedor del impuesto sobre la renta y como responsable de IVA.

Los pagos se realizan por medio de los sistemas electrónicos de la DIAN y el anticipo, a través de los recibos electrónicos que emita dicha entidad.

Las tarifas de este régimen oscilan entre el 1.8% al 11.6%.

¿Quiénes se pueden acoger?

Se pueden acoger al régimen simple las personas naturales residentes en Colombia y las personas jurídicas con socios o accionistas que sean personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que no hayan tenido ingresos brutos fiscales ordinarios o extraordinarios, en el año gravable 2018, mayores a 80.000 UVT, es decir, inferiores a los $2.741.600.000.

No debe ser parte de los contribuyentes descritos en el artículo 906 del Estatuto Tributario y estar al día con todas las especie de tributos a los que está obligado, sean estos de carácter nacional o municipal, incluido también la seguridad social; además, estar inscrito en el RUT y habilitado para la firma electrónica.

CARTAGENA (El Universal).

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