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Para recibir rebajas de penas, se debe devolver el 50% de lo robado

la Sala Penal de la Corte en la sentencia que elevó de 14 a 19 años y 5 meses de prisión la pena contra Miguel, Manuel y Guido Nule, procesados por el ‘Carrusel de la Contratación’. En el fallo, la Corte también aumentó la pena a Mauricio Galofre a 13 años y 7 meses de prisión

 

En una decisión que cambia la forma de proceder de la justicia cuando una persona acepta cargos en casos de corrupción, la Corte Suprema de Justicia advirtió que los jueces no pueden dar beneficios a procesados, sin que se garantice el reintegro de al menos el 50 % de los dineros obtenidos ilegalmente y asegurar el recaudo del porcentaje restante.

Así lo decidió la Sala Penal de la Corte en la sentencia que elevó de 14 a 19 años y 5 meses de prisión la pena contra Miguel, Manuel y Guido Nule, procesados por el ‘Carrusel de la Contratación’. En el fallo, la Corte también aumentó la pena a Mauricio Galofre a 13 años y 7 meses de prisión

La Corte cambio su interpretación, para que se entienda que el allanamiento a cargos debe tener las mismas consideraciones que los preacuerdos, acuerdos y negociaciones en los procesos penales a los que llegan los procesados, buscando beneficios a cambio de cooperar con la justicia.

“La circunstancia de que el allanamiento a cargos en el Procedimiento Penal de 2004 sea una modalidad de acuerdo, traduce que en aquellos casos en los que el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido un incremento patrimonial fruto de la misma, debe reintegrar como mínimo el 50 % de su valor y asegurar el recaudo del remanente para que el Fiscal pueda negociar y acordar con él”, dice la decisión.

De acuerdo con la Corte, aceptar cargos no es una simple manifestación unilateral de la persona procesada, sin consecuencias: (…) Le implica necesariamente a la Corte el tener que precisar que el escrito de acusación, para que pueda servir de fundamento del fallo anticipado que del juez de conocimiento fiscalía y defensa demandan, debe incluir el acuerdo a que estas partes llegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta objeto de imputación”.

«La idea que esta Corporación resalta, es que todas las consecuencias de la conducta punible realizada por el imputado, deban quedar debidamente convenidas con la Fiscalía para que ésta las incluya en el escrito de acusación, de tal modo que una vez la autoridad judicial haya verificado que la admisión de responsabilidad es libre, voluntaria y debidamente informada, así como la existencia de consenso sobre la pena y su forma de ejecución, la única actuación subsiguiente en el trámite sea la adopción del fallo respectivo, y que el mismo pueda tornarse de inmediato en definitivo e inapelable por quienes suscribieron el acuerdo, ante la carencia de interés que tendrían para discutir sus términos, precisamente por tratarse de una sentencia dictada de conformidad con el acusado.

De otro lado, la Corte incrementó las penas contra Miguel Eduardo Nule Velilla, Manuel Francisco Nule Velilla, Guido Alberto Nule Marino y Mauricio Antonio Galofre Amín, tras observar que no evidenciaron ninguna intención de reparar los perjuicios ocasionados a los erarios Distrital y Nacional con el crimen cometido, sino que se escudaron en el pago de la póliza de seguros adquirida para garantizar el adecuado uso de los dineros oficiales recibidos como anticipo de la contratación.

En ese sentido, la Corte no les concedió una rebaja del 50 % de la pena por haber aceptado cargos, sino sólo les otorgó un 35 %.

Esto porque no se había tenido en cuenta tampoco la actitud procesal asumida por ellos, ni que la Fiscalía llevó a cabo una ardua tarea investigativa previa a la imputación que le habría permitido lograr una decisión de condena aún sin la asunción de responsabilidad de los procesados, y sin considerar los derechos a la justicia y a la reparación que les asiste a las víctimas, dado que no evidenciaron interés alguno en resarcir el daño causado. Colprensa.

 

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