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El laudo de la Ruta del Sol

El laudo que declaró la nulidad del contrato para la construcción de la Ruta del Sol con Odebrecht y Episol además de que salvó al Estado –es decir a nosotros los contribuyentes- de pagar una multimillonaria suma a los bancos, despejó dudas, hizo serios reparos a la actuación de la Concesionaria y también dejó sorpresas.

Las dudas que aclaró son fundamentales para la seguridad jurídica de la financiación de obras de infraestructura. Reiteró el Tribunal que el Estado sí debe pagar el valor de mercado de las obras que recibe, aún en el caso de una terminación anticipada del contrato, e inclusive si se decreta la nulidad o la caducidad. No hacerlo constituiría un enriquecimiento sin causa para el Estado y un grave perjuicio para el constructor y/o sus financiadores.

Reconoció el Tribunal que los bancos que prestaron al Concesionario sí son terceros de buena fe, aún en este caso en que el contrato se obtuvo con sobornos, pues los bancos no tienen responsabilidad en la entramada de corrupción de Odebrecht. Lo que no aceptaron los árbitros fue el inaudito argumento de los abogados del Consorcio, de que el soborno al viceministro García se justificaba porque fue para evitar que otro proponente sobornara, es decir, “corrupción para evitar la corrupción”.

A pesar de la claridad, sorprendió a algunos la tasación del monto que el Estado debe pagar a la Concesionaria. Tan solo $211.000 millones, con los cuales se deben atender primero las obligaciones laborales, de impuestos y con proveedores de la Concesionaria, de manera que a los bancos les corresponderían unos $195.000 millones, monto muy inferior a $1.25 billones que prematuramente estaba acordando la mintransporte con los bancos.

Las razones del Tribunal para recortar tan drásticamente las pretensiones, y no pagar el valor de las obras registrado en la contabilidad de la Concesionaria, constituyen un severo enjuiciamiento a la actuación de esta. Primero, porque no existe evidencia de que los costos, inversiones y gastos de la Concesionaria se realizaron para satisfacer el interés público; antes bien “existe suficiente evidencia de que los beneficiarios efectivos de todo el negocio (Odebrecht, Episol – y CSS), en la medida en que realizaban sus aportes de equity al proyecto, al mismo tiempo iban retirando sumas equivalentes incluso por montos superiores a través de Consol”, lo cual “constituye un fraude a la ley del contrato”. Segundo, porque se demuestra que “la contabilidad de la Concesionaria y de Consol están contaminadas y que los pagos de sobornos hechos por Odebrecht fueron recobrados a través del Proyecto”. Y tercero porque “existe evidencia sobre el hecho de que la Concesionaria excedió los límites de financiación del proyecto que habían sido acordados en el Contrato de Concesión”.

La conclusión es contundente: “El Tribunal considera que no puede aceptar una fórmula que, en la práctica, se traduzca en cohonestar que la ANI pague por la corrupción de Odebrecht y los sobrecostos de la Concesionaria y de Consol”.

Las implicaciones para los bancos son complejas. El Tribunal reconoce que son terceros de buena fe y que se les debe ese dinero, pero afirma que el deudor no es el Estado sino la Concesionaria y sus socios, y es a ellos a quien deben tratar de cobrarles.

*Economista.

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