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Demandan decreto que cambia las reglas para elegir al fiscal general

El Consejo de Estado conocerá una demanda en contra del decreto con el que el presidente Iván Duque tumbó el procedimiento que se había fijado en 2016 para conformar la terna en la que la Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General. La acción legal fue presentada por la ONG Dejusticia.

Lo que se había fijado en ese año era el Decreto 450 de 2016, y establecía seis etapas diferentes para asignar al jefe del búnker.

La primera de ellas era que el Gobierno invitaba públicamente a postularse a aquellos ciudadanos que consideraran que cumplían con los requisitos para el cargo.

Luego de la postulación se realizaba una lista en la que se sumaba a cualquier otra persona que el Presidente quisiera incluir. Tras esto, la lista se hacía pública para que los colombianos los conocieran e informaran si estos eran de su agrado.

Tras tener en sus manos los pronunciamientos de la ciudadanía, el Presidente decidía si entrevistaba o no a los posibles candidatos a la terna. Luego se divulgaba tal información, y por último se enviaba la lista al alto tribunal.

En tal sentido, ese era el procedimiento que tumbó el presidente un mes después de la renuncia del exfiscal Néstor Humberto Martínez. Desde el alto Gobierno se derogó este decreto, lo hizo a través del Decreto 1163 de 2019, en el que se eliminaron las etapas que éste establecía para la conformación de la terna.

Para Dejusticia, el cambio que hizo Duque fue una decisión errónea debido a que propicia la falta de transparencia en la elección del más alto cargo para la investigación y acusación de delitos en el país.

A juicio de la ONG, desde el alto Gobierno existió una interpretación errada de la jurisprudencia del Consejo de Estado emitida cuando varias personas demandaron la elección del Defensor del Pueblo por considerar que este cargo se debía suplir a través de una convocatoria pública y, por ese motivo, solicitaron al Consejo de Estado declarar su nulidad.

Sin embargo, Dejusticia explicó que el Consejo decidió en ese caso que para el cargo de Defensor del Pueblo no se debía llevar a cabo la convocatoria pública que ordena el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, y que el procedimiento realizado para la elección del defensor Carlos Negret había sido acorde con la Constitución y la ley.

Para Dejusticia, el escenario antes mencionado es completamente diferente al que presentaba la supuesta inconstitucionalidad del Decreto 450 de 2016 y, por lo tanto, no es un caso que pueda ser aplicado para sustentar la decisión de derogar este último.

BOGOTÁ (Colprensa). 

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