HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

¿Ley para embajadores y cónsules?

Cuadro uno: A finales de la década de los setenta, una oficina de abogados tuvo que hacer firmar una escritura pública en el Consulado de Colombia en Nueva York. Se trataba de hacer una cita, con una anticipación de seis semanas, con el consulado. Al preguntar por teléfono por el Cónsul, la secretaria corrigió: “Embajador, dirá usted”. “No, señorita, necesitamos una cita con el Cónsul porque el embajador está en Washington”. “Es que aquí hay un embajador-cónsul”. Como existía una norma que prohibía nombrar a los parlamentarios como funcionarios en el exterior, excepto como embajadores, el gobierno se la saltaba nombrando un “embajador-cónsul”.

El día de la cita el funcionario no pudo atenderla por razones inconfesables, y fue necesario solicitar el auxilio del ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas, para que funcionarios del consulado tomaran las firmas y los viajeros de Colombia y de otras partes de los Estados Unidos no tuvieran que regresar a sus casas con los crespos hechos.

Cuadro dos: Dentro de los 71 delegatarios a la Asamblea Constituyente de 1991 había cinco exministros de Relaciones Exteriores y 15 exembajadores. A todos estos venerables constituyentes se les deslizaron garrafales errores en la Carta Magna, como hablar en el artículo 93 de “tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso”, pues, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la ratificación es una figura internacional mediante la cual se manifiesta el consentimiento y solamente pueden hacerla quienes tengan plenos poderes, es decir, el jefe de Estado, jefe de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores o sus delegados. El Congreso no ratifica, solamente aprueba tratados. Cuando el artículo 241.10 se refiere a la decisión que, sobre exequibilidad de los tratados, toma la Corte Constitucional, habla de “canje de notas”, que es solo una de las múltiples formas de manifestar el consentimiento. ¿Puede, por ejemplo, Colombia utilizar otras formas, como adherirse a un tratado? Y hay más casos similares.

Cuadro tres: Cuando la Corte Internacional de Justicia dictó su sentencia sobre San Andrés, el gobierno Santos designó una comisión de seis abogados (tres internacionalistas), la que luego de varias semanas rindió un informe. Después el Gobierno dictó un decreto que no recogió la principal de las recomendaciones, que era la de delimitar el archipiélago. ¿Qué efecto tendrá el no haberlo hecho en la nueva demanda sobre la extensión de la plataforma continental submarina? Difícil saberlo, pero hubiera sido mejor haber tenido esa herramienta en la mano.

Cuadro cuatro: Cuando el presidente Uribe me nombró embajador en Escandinavia, estuve durante varias semanas haciendo cursos en diversos departamentos del Gobierno. No aprendí mayor cosa, sobre todo porque era una información útil para cónsules y no para embajadores, pero me sorprendió que hicieran un esfuerzo importante de capacitación.

No creo en la utilidad del proyecto de ley sobre embajadores y cónsules que los obliga a hacer cursos en la Academia Diplomática sin distinguir entre unos y otros. No son lo mismo ni se parecen. Incluso hay dos convenciones internacionales distintas que regulan esos cargos. Lo que sí creo es que es indispensable que la carrera diplomática se aplique en todos los cargos internacionales, consulares, sobre todo, y administrativos, y, en la medida de lo posible, diplomáticos. Pero recordando que aún en los países más avanzados del mundo hay puestos diplomáticos que llena el gobernante a su gusto y no se le puede quitar su autonomía ya que, al fin y al cabo, el manejo de las relaciones internacionales corresponde al Ejecutivo, ¿podría una ley evitar lo que aparece en los cuadros mencionados?

*Abogado

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más