HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Contralorías

Inusitado… Una reforma constitucional en materia grave y que busca mejorar la capacidad de la principal agencia para prevenir o castigar la corrupción (mejor dicho, el crimen organizado que afecta el patrimonio público), se adelanta con rapidez vertiginosa y tan sólo recientemente se tienen noticias de lo que está tramitándose con éxito en el Congreso… Está bien que el nuevo Contralor proponga fortalecer la Contraloría General de la República. Su diagnóstico ha sido desolador. Dice que ha sido inútil.

El contralor Maya dejó un diagnóstico aterrador, que no conmovió a nadie, que pasó desapercibido. Reiteró en forma solemne, en varias ocasiones, que en Colombia existía un partido único integrado por empresas político-criminales que tomaban decisiones en el nivel nacional, departamental y municipal (contratación, políticas públicas…). No se qué es peor. Si el dramático significado de esa denuncia o si la total indiferencia frente a la misma. En el debate tardío, pero muy necesario, no he leído una línea que recoja ese diagnóstico.

Obsesivamente, desde hace más de 15 años, he llamado la atención sobre la urgencia de identificar las herramientas que realmente han ofrecido algunos resultados concretos en la lucha anticorrupción. El año pasado, con algo de impertinencia, en una reunión del Diálogo Interamericano con algunos ministros del nuevo gobierno mexicano, sugerí que ellos promovieran una reunión hemisférica sobre el tema. En Colombia, está demostrado, es inútil hacer esos planteamientos. Es que se insiste en vano en hacer propuestas, así estas sean razonables y tengan perspectivas de éxito.

En informes que preparé para el Banco Interamericano de Desarrollo (a petición de Carlos Binetti y de Fernando Carrillo, hace 20 y 15 años) insistí en este tema y, entre algunas herramientas que mencioné, destaqué la que contempla nuestra Constitución, en el Artículo 268 que hoy es, también, objeto de la propuesta de reforma.

El numeral 8 plantea una fórmula que siempre me pareció, inclusive, exorbitante pero me hacía pensar que podría ser muy eficaz. Dice así: Artículo 268. “El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: …8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios”. La reforma propuesta lo reproduce en su integridad.

Alguna vez le pregunté a un contralor en qué casos habían aplicado esa capacidad de suspender funcionarios y la respuesta, casi despectiva, que recibí fue: “Esa norma es inconstitucional”. ¡Oh sorpresa! Y hasta la fecha no he podido conseguir ejemplos que muestren cómo y cuándo se ha ejercido tan poderosa facultad. Es una herramienta que, bien reglamentada, podría ser ejemplo mundial de lucha eficaz contra la corrupción. La expresión “bajo su responsabilidad” debería ser aclarada bien en la reforma constitucional o en una ley reglamentaria. Y aprender de la experiencia. ¿Se ha utilizado esa facultad? ¿En qué casos? ¿El nuevo contralor piensa utilizarla? ¿Cómo? ¿Por qué no se refiere a ella? ¿Por qué el Consejo Gremial tampoco había hecho consideraciones al respecto? En mi perspectiva esa sola facultad haría innecesarias otras medidas legales.

En buena hora el Consejo Gremial se ocupó del tema y propició un entendimiento constructivo.

*ExMinistro de Estado

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más