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´Salvavidas´ a congresistas que pierden su investidura

Enrique Gil Botero, ministro de Justicia

 

El principio non bis in idem, es decir, que un mismo hecho no resulte sancionado más de una vez, sería incorporado en los procesos de pérdida de investidura de congresistas. Así lo propone la ponencia para segundo debate de un proyecto de ley que además consagra la doble instancia.

El proyecto de ley radicado por el ministro de Justicia, Enrique Gil, fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisión Primera del  Senado el 20 de septiembre del año en curso.

El proyecto tiene por objeto establecer la doble instancia para los procesos de pérdida de investidura de congresistas con el fin de armonizar el ordenamiento jurídico colombiano con las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Humanos. Además, el proyecto contempla otras modificaciones en relación con la Ley 144 de 1994, como el establecimiento de un término de caducidad de la acción, entre otros aspectos.

La iniciativa explica que la reforma a la Ley 144 de 1994 busca el entendimiento de la pérdida de investidura como un juicio compuesto por un factor objetivo, que se refiere a la configuración típica de la causal, y uno subjetivo, dirigido a la comprobación de la culpabilidad del congresista, factor determinante para decretar la muerte política.

Este juicio subjetivo de responsabilidad es exclusivo de la acción de pérdida de investidura y no de la acción electoral que busca determinar la validez del acto de elección a partir de la configuración objetiva de las causales de procedencia, explica la iniciativa.

“Así las cosas, puede ocurrir que mientras en el proceso electoral se decrete la nulidad de la elección por una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el juez de la pérdida de investidura, sin objetar la demostración objetiva de la causal por tratarse de cosa juzgada, estime que no hay lugar a la pérdida de investidura por no concurrir los elementos de dolo o culpa en su actuación o estar demostrada una circunstancia de ausencia de responsabilidad”, indica la iniciativa.

 

CONFLUYEN CAUSALES

Mientras que la acción electoral persigue la preservación de la pureza del voto y la legalidad de los actos de elección de los congresistas, mediante la imposición de unos requisitos que debe cumplir quien pretenda ser elegido en el órgano legislativo, que actúan como causales de inelegibilidad, la acción de pérdida de investidura busca sancionar al elegido por la incursión en conductas contrarias a la dignidad que representa el cargo, como lo son la trasgresión del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.

No obstante, el proyecto del Ministerio de Justicia indica que  a pesar de que es clara la diferencia que existe entre las dos acciones, se puede observar que estas confluyen en una de sus causales, esto es, la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Así, mientras el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política determina que los congresistas perderán su investidura por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses, el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, señala que el acto de elección será nulo cuando se elijan candidatos o personas que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

“Lo anterior devela con facilidad que la pérdida de investidura y la acción de nulidad electoral comparten una causal de procedibilidad: la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Por esta razón, en la jurisprudencia del Consejo de Estado, y aún en la de la Corte Constitucional, se han presentado discusiones en relación con la operancia de la cosa juzgada, cuando por la misma causal se demanda a un congresista, simultáneamente, en el proceso de pérdida de investidura y en la nulidad electoral”, explica la iniciativa.

El entendimiento de la independencia de estas dos acciones ha llevado a la conclusión de que es posible que existan fallos no solo contradictorios, sino diametralmente opuestos, sobre los mismos hechos, la misma norma y la misma persona, cuando, por ejemplo, se declara la nulidad del acto electoral por violación al régimen de inhabilidades y posteriormente, en el proceso de pérdida de investidura, se concluye lo contrario.

Por ello señala el Ministerio de Justicia que de esta forma se busca la unidad y la coherencia en la aplicación del derecho, máxime cuando las decisiones provienen de una misma corporación judicial, y de esta forma evitar que se presenten decisiones contradictorias en el estudio de los mismos hechos bajo el prisma de las mismas normas y pruebas.

 

 

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