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´Debemos cerrarles la puerta a las empresas criminales electorales´

”Los fallos de la justicia colombiana en el caso Odebrecht, que se iniciaron por solicitud de la Procuraduría o donde la intervención fue definitiva, están llamados a ser una de las piezas más importantes en la región, desde el punto de vista de la lucha contra la corrupción”.

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, hizo un llamado desde Santa Marta a cerrar definitivamente la puerta a empresas criminales electorales que buscan apoderarse de corporaciones públicas con prácticas corruptas.

 “Gran parte de nuestra responsabilidad como Ministerio Público y de ustedes como jueces y magistrados, es cerrarle las puertas a las empresas criminales electorales, y más en un momento como el presente donde parece que por todas partes comienzan a florecer”.

En su intervención en el XXV Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el jefe del Ministerio Público solicitó al Consejo de Estado no flexibilizar las condiciones de libertad probatoria para los procesos de pérdida de investidura por ausentismo parlamentario y pidió además “no permitir que pierda efectividad esa institución, por supuesto, respetando las garantías del debido proceso y el derecho de defensa”.

Planteó la posibilidad de que las pruebas que sirven en un proceso de nulidad electoral se usen para la pérdida de investidura, y para el tema de la silla vacía, pidió primero determinar cuándo aplica y cuándo proceden los reemplazos en las corporaciones públicas.

Frente a los nuevos hechos violentos presentados en diferentes regiones del país, Carrillo Flórez aseguró que “no podemos permitir que se vuelvan a producir esos escenarios de guerra, para que quede de nuevo cubierta en una nube la batalla  contra la corrupción”.

Enfatizó en que siendo la Procuraduría prima hermana de la justicia, seguirá de la mano del Consejo de Estado, de los tribunales y los jueces administrativos, demostrando que no se puede ceder, ni flexibilizar los frentes contra la corrupción.

Recordó la importancia de fortalecer los estándares éticos de la administración de justicia y la necesidad de legitimar la acción judicial, con rendición de cuentas, transparencia y claridad en la lucha contra este flagelo.

En su discurso, el Procurador General resaltó la intervención del órgano de control en defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos, como en el caso de Odebrecht ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con una acción popular en la que se obtuvo “la condena más grande que se ha dado en la justicia de América Latina contra la multinacional brasilera por 260 millones de dólares”.

Además, mencionó la solicitud que hizo la Entidad ante el tribunal arbitral que logró un ahorro de 3.8 billones a Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), constituyendo uno de los fallos más importantes en la región, en la lucha contra la corrupción.

 “Los fallos de la justicia colombiana en el caso Odebrecht, que se iniciaron por solicitud de la Procuraduría o donde la intervención fue definitiva, están llamados a ser una de las piezas más importantes en la región, desde el punto de vista de la lucha contra la corrupción”.

El Procurador General anunció la puesta en marcha de una “Consulta Ciudadana por la Justicia” que abarcará todo el territorio nacional con siete consultas regionales, 24 mesas territoriales y contará además con una plataforma ciudadana digital para recibir todas las inquietudes y propuestas de la ciudadanía.

 “Iniciamos un proceso de consulta ciudadana que, no es una reforma que va a proponer la Procuraduría ni mucho menos, es una iniciativa para invertir la lógica de lo que sido la reforma a la justicia. Es ir a la base de la pirámide, a la justicia local, territorial con los jueces que están en las regiones y los magistrados que están en los territorios, para determinar de una vez por todas cuál es la demanda de justicia que requiere este país para el futuro”.

LLAMADO AL CONSEJO DE ESTADO

En medio del XXV Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Procurador Fernando Carrillo le pidió al Consejo de Estado que no flexibilice los términos para la pérdida de investidura por ausentismo en medio de las múltiples demandas que se han presentado contra los congresistas por este hecho. Sin embargo, varios expertos sostienen que los jueces se atienen a las pruebas que para ese hecho son taxativas en la ley.

Según Carrillo «la pérdida de Investidura es la herramienta idónea para impedir que los congresistas se escuden en la libertad probatoria para abandonar su deber con los colombianos». Así mismo, pidió al Consejo de Estado no flexibilizar las condiciones de libertad probatoria por los procesos de pérdida de investidura a causa del ausentismo parlamentario.

Igualmente, planteó la posibilidad de que las pruebas que sirven en un proceso de nulidad electoral se usen para la pérdida de investidura, y para el tema de la silla vacía, pero pidió primero determinar cuándo aplica y cuándo proceden los reemplazos en las corporaciones públicas.

CONTROVERTIR LAS PRUEBAS

Desde el Consejo de Estado aclaró que la llamada libertad probatoria, es la libertad que existe para que se pueda probar un hecho con cualquier medio (documental, testimonial, pericial, etc); igualmente sostuvo que la pérdida de investidura es un proceso sancionatorio, “que termina con la sanción más grave para un político, así es que se debe tener certeza, pero además se debe respetar el debido proceso y el derecho de defensa, por eso hay que atenerse a las pruebas que se presentan con la demanda, o a las que pida el Ministerio Público o el demandado en su oportunidad. Las pruebas oficiosas son limitadas y son de voluntad de cada magistrado ponente”.

Así las cosas esto implica que en los procesos de pérdida de investidura los magistrados se atendrían a las pruebas enviadas por las secretarías de la Cámara o el Senado para decretar la muerte política del congresista que supuestamente incurrió en la falla. Según la ley 1881 de 2018 “el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.”

Según la constitución un congresista puede ser sancionado con la pérdida de investidura por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, entre ellos dejar de asistir, sin justificación por seis sesiones consecutivas.

LA DOBLE INSTANCIA

Con esto claro, el abogado consultor electoral, Martin Cardona Mendoza, asegura que el proceso ahora tiene doble instancia, “lo que hace un magistrado es analizar lo que le reportan desde las mesas directivas de Senado y Cámara. La ley dice que cuando el congresista ajuste seis faltas en las que no tenga una excusa justificada donde se votaron proyectos de ley o proyectos de acto legislativo perderá la investidura. La ley es muy precisa es una prueba netamente objetiva y la causal es taxativa no acepta interpretación. Por ejemplo si el congresista solo tiene cinco faltas pues no hay pérdida de investidura. Los magistrados no se pueden poner a inventar pruebas. Además, porque si se llega a decretar la pérdida de investidura genera la muerte política de la persona por lo que hay que hacer un juicio demasiado cuidadoso de la prueba”.

OTRAS CAUSALES

El jurista aclara que en la ley hay otras causales de pérdida de investidura “como el conflicto de intereses, es decir, que una persona no se declare impedida cuando debía hacerlo. Hay que aclarar que el proceso e pérdida de investidura se agregó un término de caducidad de 5 años. Antes se podría hacer en cualquier tiempo pero ahora cualquier ciudadano puede proponer la pérdida de investidura incluso después de terminar el periodo del congresista”.

A su turno, la profesora principal de derecho constitucional de la Universidad del Rosario, Luisa Fernanda García López, sostiene que un proceso de pérdida de investidura “no es flexible porque el código contencioso señala unas disposiciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de la función de congresista y cuando se violan estas disposiciones se pierde la investidura”.

Y agrega que es posible usar las pruebas que sirven en un proceso de nulidad electoral para los procesos de pérdida de investidura, pues los hechos “son conducentes en la medida en que las condiciones del artículo 143 del código de procedimiento contencioso administrativo habla de unas condiciones sobre el incumplimiento de los deberes del cargo, la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la destinación indebida de dineros públicos, conflicto de intereses;  Entonces con base en los lineamientos que establece la ley es posible tener en cuenta estos procedimientos. Por ejemplo en el caso Santrich donde hay una orden de captura en contra de esta persona, que hay una orden de desacato y que en esa medida hay una incompatibilidad con el cargo. Adicionalmente está probado que incumple sus deberes de congresista, esto puede tener un peso mayor en el estudio del caso. No sería un tratamiento diferente ni análisis de un caso anterior sino simplemente tomar argumentos que no generen debate”.

Así mismo, la abogada aclara que la función del juez es interpretar la ley, “para el caso que se coloca a su consideración, el juez la puede interpretar pero no modificar las pruebas y esto es muy importante. La persona a cargo toma la ley y la aplica al caso concreto no es un acto de creación legal sino un acto de interpretación de la ley con base de los hechos que tiene”.

LOS CASOS

Cabe anotar que en este momento el Consejo de Estado analiza varios procesos de pérdida de investidura. El pasado miércoles, por ejemplo, la mesa directiva de la Cámara de Representes envió una carta al Consejo de Estado en donde pidió el proceso de pérdida de investidura contra el representante del partido Farc, Jesús Santrich, tal como lo había anunciado el presidente de la corporación, Carlos Cuenca. El proceso se basa en el informe de la Subsecretaría de la Cámara que certificó que Santrich no presentó excusa válida para justificar las más de 6 inasistencias a los debates.

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