HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

¿La Corte, en beneficio de los fondos de pensiones?

Las novelas románticas, esas que hablan del amor verdadero y hasta la muerte, se vieron truncadas con este caso, en el que, a juicio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, una mujer de 28 años se casó por interés con un hombre de 95 años.

El hombre falleció, por lo que al estar casados, ella podría acceder al seguro de pensión vitalicia que había adquirido el señor, pero la Corte decidió lo contrario.

Sin embargo, la empresa con la que se había contratado el seguro demandó a la mujer, solicitando que se declarara la anulación absoluta del contrato civil del matrimonio celebrado el 20 de junio de 2006 en la Notaría 14 del Circuito de Cali, Valle del Cauca.

Según se lee en la decisión, “en el proceso se demostró que no hubo voluntad real de celebrar las nupcias”.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali y el Tribunal accedieron a las pretensiones de la aseguradora, declarando “la inexistencia del vínculo nupcial desde el 20 de junio de 2006, careciendo de efectos jurídicos desde esa fecha” y ordenó ratificar esta decisión el 19 de marzo pasado.

Teniendo en cuenta los fallos anteriores, la Corte decidió respaldarlos y negar la solicitud de la demandante, quien buscaba acceder al seguro que había pagado el hombre con quien se casó.

¿Cómo se interpreta?

No obstante, Camilo Pulgarín, experto en asuntos laborales y pensiones, del Grupo Integral Quo Abogados en Pensiones, señala que es una decisión que tiene que ver con la moralidad de las personas, pero, explica, “a nosotros como abogados nos han enseñado la separación entre derecho y moral”, algo que a su juicio no sucede en este caso. “Regular la moralidad invade el ámbito privado o el derecho a la intimidad de cada uno”, agrega Pulgarín.

Por otra parte, Jeniffer Carvajal Rodríguez, abogada especialista en asuntos de seguridad social, explica que tanto la Corte Suprema como la Corte Constitucional tienen jurisprudencia para que el requisito que se debe cumplir a la hora de heredar la pensión de sobrevivencia, no solo dependa de un contrato. Sino que “debe tener acompañamiento, espiritual, económico, de bienestar. La finalidad de esta pensión es proteger a ese cónyuge que queda desamparado”, agrega la experta.

¿A quién beneficia?

Pulgarín es contundente al señala que lo que hace la Corte Suprema con esta decisión es favorecer a los fondos de pensiones. “Si te llega el salario y lo gastas como quieres, nadie te puede decir cómo te lo gastas. Si el señor de 95 quiere gastar su dinero con mujeres jóvenes eso es de un ámbito privado”, agrega Pulgarín.

Sin embargo, Carvajal Rodríguez tiene otra visión de la decisión. Al respecto señala que estas decisiones se dan para proteger al fondo público y a los “herederos legítimos”.

En el caso de los fondos públicos, protege los recursos públicos que sirvan para el pago de esa pensión, y en el caso de los privados, explica: “La Corte busca proteger a los demás miembros del grupo familiar, ante un reclamo de una persona que no tendría legitimidad para reclamar”, como, según la Corte Suprema, sucedió en este caso.

EL COLOMBIANO.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más