HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Los trámites viciados

Ha sido aplazado el momento de la decisión, pero hasta ahora, según las filtraciones a los medios –que no deberían existir-, todo indica que la Corte Constitucional tendrá que declarar inexequible la Ley de Financiamiento  – no sabemos si lo hará con la contundencia y claridad que corresponde-, por cuanto en el curso de su trámite se presentaron varios vicios de forma que afectan todo el articulado.

Al parecer, los vicios de trámite –eso afirman congresistas- no solo afectan a la Ley de Financiamiento sino también a la del Plan Nacional de Desarrollo, y ello sería muy grave.

Hemos de reiterar que la observancia de los requisitos exigidos en la Constitución no es algo de mínima importancia, por encima de lo cual se pueda pasar sin consecuencias en el control de constitucionalidad con el  argumento de la Importancia y trascendencia del contenido de lo que ha sido indebidamente aprobado.

Es verdad que el fondo prevalece sobre los formalismos, pero la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la observancia del trámite en la aprobación de las leyes y las reformas a la Carta no es mero formalismo, sino que incide de modo esencial en la función misma. Las reglas al respecto y su plena y puntual aplicación son indispensables para la validez de los actos, que en tratándose de las atribuciones del Congreso, son nada menos que las leyes de la República y los actos legislativos reformatorios de la Carta. No se pueden debatir de cualquier manera, sino exclusivamente de conformidad con lo previsto en las normas de la Constitución y del Reglamento del Congreso, que hoy es la Ley 5a de 1992.

Sobre el principio de publicidad ha sostenido la Corte que es elemento esencial del carácter democrático que debe estar presente en el procedimiento de elaboración de las disposiciones legislativas en un Estado igualmente democrático (Sentencia C-076 de 2012).

Si ello es cierto en lo que toca con cualquiera de las leyes, con mucha mayor razón lo es respecto a las leyes de mayor importancia como la del Plan de Desarrollo, la del Presupuesto Nacional, las estatutarias, las orgánicas, las leyes marco, los códigos o las tributarias. En cuanto a éstas últimas, por algo exige la Constitución (art. 338) -como garantía para los contribuyentes- que sean aprobadas por una  corporación de elección popular, como es el Congreso.

Aunque es posible que algunos vicios de trámite, de menor entidad, puedan ser subsanables,  se trata de una característica que tiene su medida y su tiempo. Hay vicios de tal dimensión que, a su respecto,  el saneamiento no cabe de ninguna manera. Por ejemplo, la falta absoluta de un debate, la falta de quórum para deliberar o una publicación que nunca se produjo. Y, en cuanto a vicios subsanables, hay una oportunidad para subsanar, que si ya ha pasado sin haberlo hecho, no tiene lugar, y el vicio se entiende no subsanado.

*ExMagistrado

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