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Jalón de orejas a afectados de pirámide que buscaban reparación del estado

– El Juzgado cuarto administrativo de Caquetá negó la demanda que presentaron en 2008 41 personas que pretendían que el Ministerio de Hacienda y la Superfinanciera les respondieran por el dinero que habían invertido en la captadora DRFE (Dinero rápido, fácil y efectivo). Los demandantes argumentaron que las autoridades habían actuado de manera tardía “en perjuicio de los incautos ahorradores”, pero el despacho judicial desestimó esa tesis y, al contrario, se pronunció con un jalón de orejas a quienes interpusieron el recurso.

La demanda sostenía que hubo “omisión, desorganización, falta de inspección, vigilancia y control, en especial de la Superfinanciera, desembocan en una responsabilidad del Estado que causó graves daños a la ciudadanía”.

Los afectados alegaron en su escrito que las autoridades intervinieron cuando ya el daño estaba causado y que cuando se hizo se cerraron las oficinas de la famosa ‘pirámide’ se confiscaron bienes y dineros, pero, según ellos, no se brindó la información de la cantidad y calidad de los mismos.

Al contestar la demanda la Supersociedades sostuvo que “no tenía competencia para actuar frente al problema de las captadoras ilegales de dinero” y reconocieron que “los mecanismos ordinarios que tenía el Estado eran insuficientes para actuar frente al fenómeno de la captación no autorizada de dineros del público”.

La Superfinanciera, por su parte, enfatizó que las actividades de DRFE “se realizaron de manera oculta y al margen de cualquier control legal”. La entidad también recordó que esa firma no estaba autorizada para captar masivamente recursos del público, ya que la actividad económica registrada en la Cámara de Comercio era diferente y porque nunca estuvieron sujetos a supervisión y control de la Súper.

Cabe recordar que sobre Carlos Alfredo Suárez, principal responsable de la ‘pirámide’, ya hay condenas en firme por la captación de por lo menos cuatro billones de pesos por lo que fue procesado por los delitos de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito.

El Juzgado, al resolver el pleito, dejó claro que los demandantes “nunca se cercioraron de la proveniencia de los recursos que se prometían como contraprestación de la entrega de su capital, así como tampoco se indagó sobre la naturaleza y legalidad de la entidad ante las autoridades de control tanto nacionales y locales”.

A la par con esa omisión el despacho también consideró que los afectados de la pirámide total se desinteresaron por precisar el origen de las utilidades que recibían, en tanto que eran “absurdamente cuantiosas” y en unos plazos fuera de toda lógica económica y financiera.

Con su actuar, concluye la providencia, los ahorradores se sometieron “a un riesgo extraordinario y voluntario que terminó con un detrimento patrimonial, configurándose la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad de las demandadas”.

 

BOGOTÁ (Colprensa).

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