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Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad de diez años a Concejal

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 10 años al concejal del municipio de Sabanas de San Ángel, Iván Carlos Fontalvo Fontalvo (2016-2019), por violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar estableció que el funcionario se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato para el periodo 2016-2019, pues su hermano, Andrés Alberto Fontalvo, se desempeñaba para la fecha de la inscripción como Inspector de Policía del corregimiento El Manantial, adscrito a la Secretaría General y de Gobierno de la alcaldía de Sabanas de San Ángel.

Para el Ministerio Público, el funcionario, al inscribirse, desconoció lo establecido en el régimen de inhabilidades aplicable a los concejales (Ley 617 de 2000), que establece que un ciudadano no puede aspirar a ese cargo, si un pariente en segundo grado de consanguinidad ha ejercido o ejerce autoridad civil, administrativa o militar en el municipio donde inscriba su candidatura dentro de los 12 meses anteriores a la elección, como ocurrió en este caso.

Por esos hechos la Procuraduría calificó la falta del concejal como una falta gravísima cometida con culpa gravísima. El fallo puede ser apelado por el disciplinado.

LA NORMA VIOLADA

El artículo 144 del Decreto ley 100 de 1098, modificado por el artículo 57 de la ley 80 de 1993 y el artículo 32 de la ley 190 de 1995 tipifica este delito, sancionando con prisión de 4 a 12 años, multa de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de 2 a 7 años, al servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades.

De manera análoga el artículo 408 de la ley 599 de 2000, describe el punible de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, reprimiendo con igual pena de prisión de 4 a 12 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 12 años, al servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades e incompatibilidades.

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