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Nombramiento de Rugeles por parte de Duque fue ilegal

La designación de Andrés Rúgeles como alcalde encargado de Santa Marta por parte del Presidente Iván Duque fue ilegal, arbitraria y trasgrediendo la Constitución y la Ley. Así lo dijo el  Consejo de Estado

Como un proceder arbitrario, ilegal que violó el ordenamiento constitucional y la ley, consideró el Consejo de Estado el nombramiento que hiciera el presidente de la Republica Iván Duque de Andrés Rúgeles como alcalde encargado de Santa Marta

Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en su Sección Quinta, declaró nulo el nombramiento Rúgeles, pero además dejó abierta la puerta para que el Jefe del Estado sea denunciado ante la Comisión de Acusaciones e Investigación de la Cámara de Representantes por este hecho ilegal.

El Alto tribunal declaró la nulidad del Decreto 570 del 1 de abril de 2019, con el que se hizo efectivo el nombramiento de Rúgeles.

Dicho acto administrativo, que se emitió sin tener en cuenta lo expresado por la Ley, lo cual en este caso, indica que se debió escoger un alcalde encargado a partir de una terna presentada por el grupo significativo de personas –Fuerza Ciudadana- al que pertenece el alcalde titular de los samarios, Rafael Martínez, quien en esa época había dejado el cargo haciendo uso del marco legal de sus vacaciones, además de ser vinculado a un proceso judicial con una gran falta de pruebas en su contra, por lo que volvió a regir en la Alcaldía Distrital.

 “No era procedente que el presidente de la República suspendiera del cargo al alcalde titular por no encontrarse ejecutoriada la medida de aseguramiento impuesta en su momento por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Santa Marta, de manera que no tenía competencia y era aplicable el artículo 105 de la Ley 136 de 1994, vigente y que no fue derogado con ocasión de la Ley 906 de 2004 (CPP), posición respaldada por la Corte Constitucional a través de sentencia C-576 de 2004”, indicó el Consejo de Estado en su sentencia.

Igualmente, el Tribunal Supremo de la administración pública destaca que “al no configurarse una falta temporal por no estar ejecutoriada la medida de aseguramiento porque debía resolverse el recurso de apelación, el presidente de la República no estaba habilitado para designar ni de la terna ni de urgencia”.

Dice igualmente la sentencia que “El encargo con ocasión al disfrute de vacaciones que realizó el titular Rafael Alejandro Martínez al Director Jurídico Adolfo Torné, gozaba de plena legitimidad, de manera que al menos hasta el 2 de mayo de 2019 no podía predicarse un vacío de poder como lo expresó el Decreto 570 de 2019 expedido por la Presidencia de la República y Ministerio del Interior, y no se advirtió causal alguna que interrumpiera las vacaciones del burgomaestre conforme al Decreto 1045 de 1978”, precisó el Fallo.

Reafirmó el Consejo de Estado, además: “El presidente de la República debía ceñirse al plazo de 30 días que establece la Ley 1617 de 2013 para designar de la terna enviada por Fuerza Ciudadana, por lo que incurrió en una falta, toda vez que desde el 22 de marzo de 2019 le fue enviada la misma, no obstante en el caso particular ni siquiera tenía competencia por no estar ejecutoriada la decisión de carácter penal”.

POSICION DE FUERZA CIUDADANA

 “Tal y como lo advertimos en muchas oportunidades el Consejo de Estado declaró que el nombramiento de Andrés Rúgeles fue ilegal. Eso demuestra que hubo persecución contra nuestro movimiento y despreció a la voluntad electoral del pueblo de Santa Marta. Durante meses vivimos un gobierno de facto por presiones de los clanes tradicionales con inocultables intereses económicos”, denunció ayer el líder de movimiento Carlos Caicedo.

Asimismo, el aspirante a la Gobernación por Fuerza Ciudadana fue categórico al afirmar que el fallo deja en claro que el presidente Duque solo podía designar un alcalde si se confirmaba la medida de aseguramiento en contra del alcalde Martínez, en el mismo sentido señaló que a partir del 2 de mayo de 2019, quien por derecho propio debía ocupar ese cargo era el secretario de gobierno Distrital”.

El fallo criticó el proceder del gobierno nacional cuando designó alcalde encargado el 1 de abril de 2019 pese a que desde el 22 de marzo Fuerza Ciudadana había remitido terna para esa designación, es decir, el presidente de la República desconoció la ley con la designación del señor Andrés Rúgeles.

El líder del movimiento Fuerza Ciudadana señaló, además, que celebra la decisión del Consejo de Estado que confirma el “raponazo” que se denunció en su momento.

“El movimiento está evaluando acciones judiciales contra las decisiones que tomó el alcalde ilegitimo que posaba además de Secretario de Transparencia pero que no dijo nada ante las turbias acciones que facilitó en Santa Marta”, informó Caicedo.

También resaltó el mensaje que la decisión que el Consejo de Estado le manda al país con el fin de evitar atropellos a los grupos alternativos que no hacen parte del círculo presidencial pero que tienen los mismos derechos de cualquier otro grupo político.

FUE UNA PERSECUCIÓN CONTRA EL CAICEDISMO:

El pronunciamiento del alto tribunal obedece a una demanda interpuesta por el senador del Partido Verde, Antonio Sanguino, quien presentó un recurso de nulidad electoral cuestionando que en ese entonces el Juzgado Octavo Penal Municipal impuso ilegalmente la medida si estar ejecutoriada, sumado a que no fue suspendido del cargo para que se activara la competencia del Jefe de Estado para designar ante la falta temporal.

De igual manera Caicedo sostuvo que queda demostrado el complot judicial que salpica a los órganos de control en contra de los líderes de Fuerza Ciudadana, en este caso, Caicedo y Martínez, toda vez que, recientemente fue suspendida la audiencia por presuntas irregularidades en la contratación de tres puestos de salud contra el exalcalde y el actual mandatario.

Esto se debió a que la Procuraduría solicitó garantías en el proceso al encontrar que la Fiscalía allegó pruebas que son ilegibles.

En dicha ocasión, el abogado defensor de Caicedo y Martínez, Luis Carlos Torregrosa, señaló que es necesario que los documentos que se presenten ante la audiencia sean completamente legibles, ya que si no son legibles no tendría ningún propósito ni una finalidad, puesto que se trata de un juicio oral.

Finalmente, el abogado expresó su preocupación sobre esta situación en particular, debido a que nunca había evidenciado tal actuación en un estrado judicial.

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