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Con tutela, joven se salva de prestar el servicio militar

Luego de que el 8 de mayo pasado, un contingente de soldados realizara una ‘batida’ en Pasto, conforme consta en un fallo judicial, y se llevara a Leonardo Fabio Figueroa Mora, su familia instauró una tutela para exonerar al joven de prestar su servicio militar, ya que consideraron que se le estaban vulnerando varios derechos. La decisión fue a favor de la familia, incluso en segunda instancia, la cual fue proferida por el Tribunal Administrativo de Pasto.

Los padres de Figueroa argumentaron ante el juzgado que son oriundos de la vereda La Florida, esto en Valle del Guamuez, Putumayo, y que aparecen en el Registro Único de Víctimas (RUV). Además, que padecen una serie de complicaciones de salud que les impide trabajar, por lo que es su hijo quien los ayuda con la manutención económica, ya que su otra hija aún es menor de edad y apenas es estudiante.

Por esas dos condiciones (figurar en el RUV y ser la cabeza del sustento familiar), señalaron que su hijo estaba exonerado del servicio militar obligatorio, argumento que respaldó el Juzgado 12 Administrativo de Pasto, que sentenció que “las autoridades militares vulneraron su derecho fundamental a la libertad personal en la medida en que su incorporación se dio como consecuencia de una redada o batida indiscriminada, actividad que está constitucionalmente prohibida”.

La decisión también ordenaba que a Figueroa se le expidiera de manera inmediata la libreta militar para que pudiera presentarla cada vez que fuera requerido en circunstancia similares.

Con el fallo adverso, el Ejército reaccionó e impugnó el fallo de la tutela. Aduciendo que se incurrió en la vulneración a las garantías fundamentales, el sargento viceprimero Yonny Herrera Martínez, comandante encargado de la zona tercera de reclutamiento, presentó el recurso en el que, además, señaló que para entregarle la libreta se debían cumplir ciertas exigencias administrativas.

El militar también pidió que para corroborar la información de que Figueroa era el sostén económico de la familia, tenía que presentar “un certificado emanado por contador público en caso de ser trabajador independiente o certificación laboral de la empresa en la cual labora”.

Alegó, finalmente, que el nombre de Leonardo Fabio Figueroa Mora no aparecía en el RUV, por lo que no se podía certificar su condición de víctima. Con todos estos elementos, el caso llegó a manos del Tribunal Administrativo de Pasto.

El encargado de la ponencia fue el magistrado Álvaro Montenegro Calvachy quien, de primera mano, recordó que las batidas o redadas por parte de miembros del Ejército “son procedimientos que se encuentran prohibidos por la Constitución, al tratarse de medidas restrictivas de la libertad que carecen de autorización judicial”.

Bajo esa premisa constitucional, la providencia señala la conducción de Figueroa hasta el cantón militar para que iniciara su servicio militar obligatorio iba en contravía de la Carta Política.

El despacho también tuvo en cuenta el documento expedido por la Alcaldía del Valle del Guamuez, en la que se certifica que los padres del joven en cuestión hacen parte del registro local de discapacidad, documento que sirvió para legitimar que sus progenitores no estaban en condiciones de trabajar y que todo su sustento lo derivaban de lo que ganaba Leonardo Fabio.

También probaron que están inscritos en programas de asistencia social como el de la red de seguridad alimentaria rural.

“Es un cuadro familiar que se expone enteramente frágil, mediado por la pobreza, precario nivel educativo, desigualdades de origen, condición de víctimas del conflicto armado y discapacidad de los padres. Atrincherarse la administración castrense en la exótica exigencia de una certificación laboral o constancia de servidor público desconoce el humanismo constitucional”, reza uno de los apartes de la providencia.

Sobre el hecho de que Figueroa no aparecía en el RUV se comprobó que, para la fecha de los hechos, el joven tenía 12 años y que al ser sus padres los que fueron cobijados bajo esta condición, tácitamente él también quedaba cubierto.

BOGOTÁ (Colprensa).

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