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Fallar en derecho

BOGOTÁ (Colprensa).- Sea cualquiera la decisión que adopte la Corte Constitucional (hoy sometida a indebidas presiones) acerca de la exequibilidad o inexequibilidad de la denominada Ley de Financiamiento, la experiencia debería servir para que, tanto los congresistas como los ministros que impulsan los proyectos de ley ante las cámaras, ejerzan sus funciones al respecto con una mayor responsabilidad y entiendan que las leyes y las reformas constitucionales tienen previstos, en disposiciones superiores (la propia Constitución y la Ley Orgánica), unos trámites, etapas y procedimientos de cuya estricta observancia depende la validez de cuanto se aprueba.

No se trata de un capricho formalista, ni de una exigencia superflua por parte de los magistrados, sino de un deber ser proveniente de la Constitución. Así que la Corte, en desarrollo de la función que le confía el Estatuto Fundamental, tiene que dictaminar si, en el caso de determinado estatuto, tales requisitos se han cumplido plenamente o no. En caso negativo, a menos que los vicios sean subsanables, la consecuencia es la inexequibilidad.

Entendamos que, por benéfico y conveniente que sea el contenido de cierto proyecto, requiere el cumplimiento de unos requisitos de validez, indispensables para que lo proyectado pase a ser norma; que, en el Estado de Derecho, hay una necesaria sujeción a los principios y reglas básicas para el ejercicio del poder; que ha sido consagrada la separación de funciones entre las ramas y órganos del poder público; que un proyecto del gobierno no puede convertirse en ley de cualquier manera y solamente con apoyo en su conveniencia y buen contenido, sino que debe pasar por el tamiz de los debates, los trámites y el pleno conocimiento del Congreso, a cuyo cargo está la función legislativa. Por algo, el Constituyente ha previsto que haya determinado número de debates, un quórum mínimo, unas mayorías, y procedimientos que aseguren la publicidad de los proyectos y la participación de los congresistas, como elementos esenciales para que las iniciativas presentadas alcancen el nivel de normas jurídicas.

¿Quién verifica esa validez? La Corte Constitucional, cuya función es esa y no otra. Si algún ciudadano -en ejercicio del derecho político del que dispone- formula ante ella demanda de inconstitucionalidad por razones de forma o de procedimiento,o por motivos de fondo –por considerar que la Carta ha sido materialmente vulnerada-, goza de plena competencia, que no puede eludir, para fallar, en defensa de la supremacía y vigor de la Constitución.

Tal es el caso de las demandas incoadas contra la Ley de Financiamiento, que, según entendemos, se fundan en vicios de procedimiento en el trámite legislativo del mencionado cuerpo normativo, y en el desconocimiento de los principios constitucionales de publicidad y participación, que, en consecuencia, afectan toda la ley. Así, uno de los actores, el Dr. Germán Vargas Lleras, alegó el vicio consistente en “la falta de publicación o lectura de la proposición para aprobar 123 artículos del proyecto en discusión”.

Pero el Gobierno y algunos gremios y economistas -olvidando los errores cometidos- se han dedicado a presionar a la Corte para que no falle en Derecho, y le quieren achacar la culpa de catástrofes si se cae la Ley de Financiamiento. Veremos si los magistrados se dejan presionar o si mantienen su independencia.

*ExMagistrado *Profesor Universitario

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