HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Constructora Jiménez S.A pone al descubierto maniobra fraudulenta en lote que adquirió en forma legal

Wilfredo Jiménez, es un empresario samario con más de 34 años de experiencia, quien señaló que no accederá a las pretensiones de González Vives, por lo tanto, contrató un equipo especializado para investigar el caso y han encontrado las pruebas que demuestran los presuntos delitos que cometió el denunciado.

El desarrollo urbanístico, arquitectónico y paisajístico de Santa Marta y su zona turística, que ha venido desarrollando Constructora Jiménez S.A, durante más de 34 años, como empresa promotora, desarrolladora y constructora de proyectos inmobiliarios, generando valor agregado a la ciudad y a sus compradores, así como riqueza, bienestar y empleo a la gente y crecimiento económico al Distrito a través del impuesto predial e industria y comercio y aportes a las empresas operadoras y prestadoras de servicios públicos.

En ese sentido, durante el transcurso de su vida empresarial ejemplar por más de 34 años, donde jamás se ha incumplido con el sagrado compromiso de entregar viviendas dignas y decorosas, todo esto fundamentado en la honestidad, transparencia y la seguridad jurídica y normativa en el cumplimiento del marco legal, que ha conllevado que ninguno de nuestros proyectos tenga el más mínimo vicio o cuestionamiento de ilegalidad así como en el manejo de los recursos entregados por nuestros clientes y el sector financiero, de lo que pueden dar fe todos nuestros clientes locales, nacionales e internacionales.

Asimismo, como pionero en el desarrollo del sector de Bellavista, a pesar de su cercanía al centro y a la línea de mar, para el año 2009, se encontraba deprimido y necesito de proyectos nuevos como el Torre Marina Club de Constructora Jiménez S.A, que apalancaron el desarrollo residencial, comercial y hotelero internacional que hoy muestra al sector completamente diferente.

En este proceso emprendedor, la Constructora Jiménez S.A, adquirió el predio ubicado en la Carrera 1C No. 25–15, mediante escritura pública 1468 del 18 de junio de 2009, otorgada en la Notaria Segunda de Santa Marta, siendo los vendedores, los herederos de la familia Dávila y Fuentes, quienes venían poseyendo, tranquila, pacifica e ininterrumpidamente desde el año 1943, sin que hubiere existido algún viso de conflicto o duda sobre la tradicional propiedad de esa familia. Existiendo incluso plano cartográfico del año 1932 que ubica físicamente los derechos de propiedad ancestral respecto al predio.

LA SORPRESA PARA LA CONSTRUCTORA

El esfuerzo y emprendimiento empresarial de la Constructora Jiménez, es objeto de sorpresa, dado el estudio previo de títulos y verificación histórica de la tradición del predio, del proyecto Torre Marina Club, por la citación a conciliación y supuestas pretensiones de propiedad sobre el predio en mención, por parte del señor Alfonso González Vives, de reconocidos antecedentes en este tipo de litigios y apropiaciones indebidas.

Lo anterior, llevó a la Constructora a enfrentar el trámite y a investigar técnicamente el modus operandi de esta industria, que mediante la obtención de pruebas, resumimos así: 1. La fraudulenta conciliación pretendía la obtención de la suma de $3.128.360.500, lo cual con sus intereses legales a partir del 2009 a la fecha estarían por el orden de los 16.500.000 millones de pesos, alegando derechos de propiedad soportados con actuaciones, documentos falsos y tramites dolosos, que dejaron ver claramente una maniobra extorsiva, que contrarrestamos no solo como Constructora Jiménez, sino en defensa futura de los demás gremios de la Ciudad.

  1. Partimos de que en la fecha de la pretendida conciliación y suscripción de la escritura pública, mediante la cual el señor Alfonso González Vives adquirió el predio el 9 de junio de 2010 en Notaria Segunda de Santa Marta, ya se encontraban construidas la estructura de las dos torres de Torre Marina Club y en fase de acabados, por lo que cabe preguntarnos y denotar al ciudadano común ¿Quién compra un lote cuando al observarlo o visitarlo, observa que en él se encuentran construidas dos torres? y adicionalmente declara en la Escritura Pública en manifiesta y abierta falsedad (No. 1091 del 9 de junio de 2010 otorgada en la Notaria Segunda), que está recibiendo la posesión del lote a entera satisfacción.

Se podrá deducir buena fe de las expresiones literales que constan en la precitada Escritura: a) Que acepta la compraventa de que trata el presente instrumento público por estar a su entera satisfacción, así como las demás estipulaciones aquí contenidas; b) Que declara recibido a satisfacción el inmueble que compra para su representada.

  1. Consecuencia de la pretensión ilícita que salta de bulto a la vista, Constructora Jiménez S.A., contrató expertos investigadores en actos documentarios, grafología y abogados en materia inmobiliaria, que permitieran aportar a la rama judicial, las pruebas idóneas y contundentes de un evidente fraude procesal e intención de mala fe para defraudar una empresa constructora samaria de reconocida solvencia moral y técnica, vinculada al desarrollo mismo de la ciudad.
  2. El primer y contundente hallazgo ilícito, como lo encontramos en el poder otorgado por Urbanizadora El Prado en liquidación, al señor Alfonso González Vives, de donde inicia el intercriminis: a) el poder es otorgado por un miembro suplente de uno de los tres liquidadores de la Sociedad, señor Alfonso Vives Campo, quien no tenía la facultad para ello y menos ordenar ventas o variaciones inmobiliarias sobre el predio.
  3. b) La Sociedad en Liquidación según registro en la Cámara de Comercio, posee tres liquidadores principales y tres suplentes, debiendo ser otorgados los poderes para sus actuaciones por el voto y firma conjunta de los tres liquidadores principales; c) el poder otorgado por el liquidador suplente Alfonso Vives Campo, carece de capacidad y poder vinculante para efectos de ventas de predios y representa un acto arbitrario e ilícito.

‘EL PODER FALSO’

Con el referido poder espurio y sin facultades legales, el señor Alfonso González Vives, inicia su maniobra fraudulenta y lleva a engaño al señor Notario Segundo de Santa Marta, logrando el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, sin la confrontación de las facultades para tal acto que debían ser objeto de control de legalidad por confrontación con el certificado de la Cámara de Comercio, que registraba los tres liquidadores principales de la Sociedad Urbanizadora El Prado, y en ningún caso era viable el instrumento de poder suscrito por un liquidador suplente sin facultades como el señor Alfonso Vives Campo.

De igual forma,  la maniobra del fraude procesal, se concreta en la alteración del poder que es borrado y se le agrega en máquina común un número de folio de matrícula diferente al inicialmente consignado, lo que fue demostrado por prueba de grafología judicial y hoy forman parte del proceso penal en espera de sentencia. El inducir a error en el acto notarial, por el poder ilegal, motivo la presentación de denuncia penal por parte del señor Notario Segundo de Santa Marta.

  1. Prosiguiendo en el trámite investigativo, la maniobra engañosa se muestra a campo abierto en la entrevista que la Policía judicial le efectúa a quien le otorgó el poder, señor Alfonso Vives Campo, que obra en el proceso penal a título de prueba, quien expresa y aclara literalmente así: “Este poder nunca ha debido producir efectos jurídicos, ya que simplemente es un poder inocuo, porque él (Alfonso Gonzales Vives) ha debido previamente convocar una reunión de junta o de accionistas de Urbanizadora El Prado en Liquidación, todos estos requisitos los habla el Código de Comercio antes de proceder a utilizarlo de manera eficaz y correcta”.

Respecto del señor Notario Segundo, quien fue asaltado en su buena fe, el declarante Alfonso Vives Campo, ilógicamente lo recrimina, al expresar con sus palabras: “Ahora bien, a quien este poder iba dirigido o destinatario ha debido detectar que ese poder en esa forma otorgado no podría producir efecto en derecho y por tanto a debido ser inlímine o tajantemente rechazado”.

Y remata Vives Campo, ante la pregunta de la Policía Judicial, respecto de su sobrino González Vives, diciendo: “Mi poderdante no posee facultad para vender, y yo como liquidador suplente no las tengo para eso y esto debió ser previsto por el Notario, quien no debió reconocer personería jurídica, y ha debido inadmitirlo, porque el solo poder no lo llevaba al convencimiento de las verdaderas facultades que yo tenía como liquidador suplente´.

LA DECISIÓN DEL NOTARIO

El Notario Alejandro López  a través de la Cámara de Comercio, pidiendo la Escritura de Constitución, viendo las funciones de las partes que hicimos en la sociedad Urbanizadora El Prado, el notario debió rechazar ese poder, por falta de personería jurídica y poder para venta alguna” igualmente, Vives Campo declara, y es importante para la legalidad de la pretendida venta del lote: “No tengo conocimiento de entrega material de lote alguno, o ingreso de dinero a la sociedad por concepto de tal venta”.

La declaración de Alfonso Vives Campo, respecto de los actos de su sobrino deja el presunto negocio sin configuración o fuerza vinculante como compraventa y lo pone abiertamente en el campo de lo penal.

  1. Prosiguiendo el trámite judicial, sigue la declaración del señor Raúl Dávila Jimeno, miembro principal liquidador de la Sociedad Urbanizadora El Prado, quien obligada y necesariamente ha debido intervenir como suscriptor del poder otorgado para efectuar venta de lotes de esta sociedad, si los tuviere.

Respecto del conocimiento o la legalidad del poder para venta de predio que otorga la Sociedad en Liquidación a través de uno de sus miembros suplentes Alfonso Vives Campo, a su sobrino Alfonso González Vives, declara literalmente lo siguiente: “Conozco a Alfonso Vives Campo, pero respecto del poder no estoy enterado, en el mecanismo señalado por la sociedad para el otorgamiento de poderes u operaciones comerciales de la liquidación, los 3 liquidadores actuamos en conjunto y las determinaciones las tomamos los 3 y en ningún caso se puede actuar solo”.

En concreto, respecto de las facultades que se hubieren podido otorgar a Alfonso Vives Campo y los alcances del poder utilizado por Alfonso González Vives para su maniobra, declara: “El señor Alfonso Vives Campo, no está facultado para este tipo de poderes” Al preguntársele por la negociación o venta de predio a Gonzáles Vives, el señor Dávila Jimeno declara: “No conozco ese negocio y la Urbanizadora El Prado, no ha recibido dinero por el predio comprado y vendido a Inversora Las Mercedes”.

A este respecto, nos volvemos a preguntar en aras de detectar la buena fe, a cualquier ciudadano común “tiene presentación alguna o configuración legal y perfeccionamiento de una compraventa de bien inmueble, estando probado que no existió ningún ingreso de dinero o precio a la sociedad liquidadora Urbanizadora El Prado, que vendió e igualmente, jamás existió entrega material del predio vendido como se expresa falsamente en la escritura, por encontrarse en posesión de Constructora Jiménez, con dos torres construidas y en terminación al momento del acto notarial”.

Igualmente, nos interrogamos, respecto de la validez de una venta cuando el poder o facultad para vender es inexistente, falso o espurio. Si estas ventas con poderes falsos no son reprimidas, comprometemos uno de los pilares de nuestro estado de derecho, como es el derecho a la propiedad legalmente adquirida.

EL OTORGAMIENTO DEL PODER

  1. Prosiguiendo el recaudo probatorio, otro miembro principal liquidador de la Urbanizadora El Prado, quien ha debido intervenir en el otorgamiento de poder para venta de inmuebles, expresa en declaración judicial: “Que no conoce del poder que utiliza González Vives, y que es claro que no puede existir poder si no es expedido por los 3 liquidadores principales”.

Denotada la ilicitud del poder es importante señalar que con él se inicia o estructura la trama engañosa por parte de Alfonso González Vives, al utilizarlo para hacer aclaraciones notariales, nuevos alinderamientos y re loteos, que por imaginarios y arbitrarios alteran la realidad documentaria del sector, lo que viene a ser aclarado o desvirtuado por plano cartográfico de 1932, que aportamos al juzgado y que tenemos disponible para observación.

Donde los lotes de la United Fruit Company, que fueron vendidos a Urbanizadora El Prado, los delimita el antiguo camino de Las Flórez y su vecindad con lote de la familia Jiménez Acosta, quienes posteriormente son los que venden a la Familia Dávila Fuentes, quienes los poseyeron histórica y tradicionalmente desde el año 1943 y secuencialmente, sus herederos, los vendieron a Constructora Jiménez S.A. Los reloteos ficticios de la urbanizadora El Prado, efectuados por el señor Gonzáles Vives, pasaron por encima de las propiedades privadas, de Constructora Jiménez S.A, extendiéndose a la carrera 1C, donde ya se encontraban construidas las estructuras de las dos torres del proyecto Torre Marina Club.

En otras palabras, reloteo en papeles fraudulentos la propiedad privada ajena. Constructora Jiménez, S.A. expone públicamente este caso, y asume los costos del equipo jurídico y técnico investigador, como aporte a la seguridad jurídica en materia inmobiliaria en el Distrito de Santa Marta y queriendo evitar, que, en el futuro, otros emprendedores sean vulnerados con este tipo de maniobras, de pronto sin la capacidad de defensa y permitiendo la acusación de un grave daño al desarrollo urbano de la ciudad.

EL DESTIERRO

Igualmente queremos contribuir, al destierro de esta industria, de la apropiación ilícita, con premeditada apariencia de legalidad, maniobras que afortunadamente con nuestro equipo jurídico hemos podido desenmascarar y aportar las pruebas idóneas ante las autoridades judiciales.

El único propósito perseguido por el señor Alfonso González Vives, para realizar estas conductas delictivas, era obtener un beneficio económico de parte de Constructora Jiménez S.A, quien no participó en la negociación ficticia realizada como está probado en los literales anteriores, entre la Urbanizadora El Prado. S.A en liquidación y la Sociedad Inversiones Las Mercedes, de la cual fue su representante legal hasta la semana pasada, el señor Alfonso González Vives, donde ahora, en nueva maniobra para entorpecer el proceso, designo a su hijo como nuevo representante legal.

Lo anterior para evadir los interrogatorios del Juez pretendiendo sostener la apariencia de legalidad planteada en proceso Civil que instauró en el Juzgado Tercero Civil del Circuito, cuyo fundamento son las controvertidas escrituras públicas obtenidas irregularmente, cuyos socios liquidadores de la Urbanizadora El Prado, quienes han debido autorizar esta negociación, no tienen conocimiento de ella, ni percibieron dinero alguno.

Adicionalmente, no existía lote remanente para vender por parte de la Urbanizadora El Prado en liquidación. Nuestra lucha pone de presente la certeza de lo expresado por la filósofa Estadounidense Ayn Rand, quien advirtió: “Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada, cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores, cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto sacrificio, entonces podrás afirmar sin temor a equivocarte que tu sociedad está condenada. (El texto íntegro de esta publicación es de la empresa Constructora Jiménez la cual ordenó la publicación del anterior Remitido asumiendo la responsabilidad de su contenido)

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