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El ultimátum de la corte suprema a las cárceles de Antioquia

La Corte Suprema de Justicia les ordenó a las autoridades penitenciarias nacionales el traslado de la población recluida en las estaciones de policía de Medellín y en los centros de atención transitoria al Complejo Penitenciario Carcelario de Medellín (COPED Pedregal), al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín (EPMSC Bellavista) u otros centros de reclusión del país.

En la providencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar se precisa que dicho traslado debe priorizar a aquellos internos que, a pesar de que tienen un cupo en prisión, no han sido enviados a los mismos y también para aquellos que ya tienen sentencia condenatoria.

En otra de las decisiones de la misma sentencia se le “ordena a las autoridades del INPEC que en el término de treinta días contados a partir de la notificación del presente fallo, adecuen la distribución de los patios de El Pedregal y Bellavista, en los que se encuentran recluidos un número igual o inferior a su capacidad, a fin de albergar o trasladar a los mismos a personas privadas de la libertad cuyos perfiles, aunque no sean los requeridos para el patio, se adapten al mismo, sin que el incremento sea superior al 35% de la capacidad”.

A estas determinaciones se llegó tras un trámite que se inició por las denuncias de la Personería de Medellín que documentó que había 1.346 personas (1.321 hombres y 21 mujeres) que se encontraban en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía que estaban a la espera de un traslado.

En su momento el órgano de control señaló que encontró “46 personas con detención domiciliaria sin ser trasladados; dos enfermos psiquiátricos, de los cuales a uno no le suministran medicamentos; aproximadamente 10 personas con enfermedades como varicela, diabetes, posible tuberculosis, hipoglicemia, lesionados, desnutrición, con problemas de oído y uno con disfunción física que cuenta con una prótesis en mal estado. De igual manera se presentan brotes de gripa, tos, ulceraciones en la piel y algún tipo de virosis”.

A la par con las condiciones de salubridad se evidenció que la infraestructura de esas 19 instalaciones es insuficiente para la cantidad de personas que albergan. Baterías de baños, iluminación, ventilación, presencia de insectos y mala higiene son algunas de las anomalías detectadas.

La Personería también detalló el hacinamiento y al respecto sostuvo que los internos tienen que dormir, incluso en los baños debido a que no hay el espacio adecuado en las celdas destinadas para la permanencia temporal de los reclusos.

“Del mismo modo, destacó que carecen de condiciones para realizar su aseo personal, por la falta de elementos básicos, porque no les son suministrados o por falta de las baterías sanitarias que les permita efectuar esa labor; tampoco existen las condiciones para consumar sus necesidades corporales básicas, de modo tal que las mismas son satisfechas en baldes”, añadió el informe al que le anexaron fotografías de la situación.

El caso llegó el pasado 23 de abril a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y para el 9 de julio emitió fallo y amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana de los detenidos en los centros de reclusión conforme lo pidió la Personería de la capital antioqueña.

La providencia le ordenaba al Inpec que 48 después de la notificación dispusiera de los medios necesarios para el traslado de 121 personas del listado entregado por la Personería que ya contaban con cupo asignado en un centro de reclusión. Igual determinación para 95 presos a quienes les concedieron el beneficio de la detención domiciliaria.

LO QUE DIJO LA CORTE

La decisión fue impugnada por lo que el caso llegó a la Corte Suprema que enfatizó que “la realidad por la que pasan las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión transitoria de Medellín a todas luces configura una afrenta a la dignidad humana y un desconocimiento palmario de las garantías fundamentales que les asisten como población vulnerable, precisamente por el estado de sujeción al que se encuentran sometidos por la restricción de su libertad”.

Añadió en la sentencia que el censo de los 1.346 presos privados de la libertad que entregó la Personería de Medellín el pasado 12 de abril se pasó a 1.568 con corte al 20 de septiembre, es decir un aumento del 16%.

De los niveles de hacinamiento el máximo tribunal de lo penal indicó que la sobrepoblación carcelaria va desde 312,5% (Altavista) hasta 1450% (San Cristóbal), con un promedio general del 1.038,4%. Estos consolidados, precisa la Corte, no tienen en cuenta los datos sobre la capacidad de albergue en la Estación de la Candelaria, donde, en apenas cinco meses, se pasó de 303 a 507 detenidos.

Para la Corte “no es admisible que las personas privadas de la libertad que tienen cupo asignado en un establecimiento penitenciario o carcelario permanezcan en un centro de detención transitoria por tiempo indefinido, pues sumado al hecho de que las autoridades penitenciarias y carcelarias entran en desacato de la orden proferida por la autoridad judicial pertinente al no trasladar luego de las  36 horas al detenido a un centro de reclusión con la justificación de no contar con cupos, también se encuentra que una vez asignado generan retraso en la efectividad del traslado, prolongando la vulneración de los derechos fundamentales de este grupo”.

En cuanto a los reclusos que ya fueron condenados por la justicia la orden al Inpec es el traslado bien sea a las penitenciarías dentro del mismo departamento o en otros lugares para liberar cupos en los centros de detención preventiva. Esta decisión deberá cumplirse en los 15 días siguientes a la notificación de la providencia.

Bogotá (Colprensa).

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