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El demandante, en este caso, consideraba que el legislador había incurrido en una violación al régimen de inhabilidades por haber sido elegido en un cargo de elección popular después de que el Estado había sido condenado patrimonialmente por una actuación gravemente culposa o dolosa de la cual el dirigente era responsable.
El Consejo de Estado concluyó que, si bien es cierto que existe decisión de tipo fiscal en la que Petro fue condenado por actuaciones relacionadas con la contratación de maquinaria para la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo de recolección de basuras en Bogotá, cuando el demandado fungió como alcalde Mayor de la Capital, estas no dan lugar a la pérdida de investidura.
Según la corporación, la sanción de responsabilidad fiscal que emitió la Contraloría Distrital de Bogotá en contra del exalcalde no da lugar a la configuración de la inhabilidad, toda vez que no posee naturaleza jurisdiccional y se encuentra suspendida por decisión judicial.