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Socializan resolución  que regula tarifa de pensión y matricula de los colegios privados: Secretaría de Educación 

En el auditorio del Colegio San Luis Beltrán se desarrolló la socialización de la resolución 010617 del 7 de octubre de 2019 por parte del jefe de inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación, Jairo Fontalvo.

Esta convocatoria contó  asistencia de más de 300 personas entre personal administrativo, docentes y rectores de los colegios privados quienes participaron de manera masiva a esta importante reunión.

El objetivo de realizar la socialización de la resolución es de darle a conocer a los rectores de los colegios privados la regulación de tarifas de pensiones y matrículas.

En aras de que los rectores de los colegios privados hicieran su proceso de autoevaluación en base en el índice sintético de calidad ISCE 2018.

En este proceso de incrementó de tarifas se tienen en cuenta dos variables, el índice sintético de calidad ISCE 2018 en base a las pruebas saber 2017 y por otro lado el establecimiento de los regímenes ya sea de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado. Por lo cual se estableció unos parámetros en dicha resolución para que los rectores cumplan con los requisitos legales de ese proceso de autoevaluación.

En el caso de libertad regulada se tiene que cumplir para quedar en los grupos 3 – 4 – 5 con el IPC del 3.75 de agosto del 2019 en acreditación de calidad que sería el 0.5 % con educación inclusiva igualmente con el decreto 2227 que es el escalafón docente.

Existen unos parámetros que se clasifican de acuerdo al ISCE de estos colegios privados y sobre eso viene el incremento de tarifas. Así también con el régimen de libertad vigilada igualmente con el régimen controlado.

También se establece los parámetros para los costos que deben tener en cuenta los colegios en base a la Ley lo cual no debe ser exagerado.

Se da claridad en que los colegios no pueden retirar del salón de clase a los estudiantes para presionar al padre de familia para que cumpla con el compromiso del pago de la mensualidad, el padre de familia puede justificar la imposibilidad de pago en las situaciones donde sea retenido el informe educativo.

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