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Abierta convocatoria para elección de Contralor distrital

Por esta ocasión el representante de la Contraloría General a nivel Santa Marta solo ejercerá funciones durante dos años, es decir, hasta el 2022.

Por medio de la resolución 071, el Concejo Distrital de Santa Marta estableció las reglas generales, criterios de selección evaluación y cronograma para la convocatoria pública de elección del nuevo personero distrital para el periodo 2020-2022.

De acuerdo al cronograma del concurso público de méritos realizado por la mesa directiva del Concejo local hasta el 6 de noviembre se podrán inscribir los interesados, para luego de superadas las etapas de verificación de requisitos y antecedentes, además de competencias laborales elegir el próximo 10 de enero del 2020 el Personero Distrital que cumplirá funciones constitucionales de manera excepcional por un periodo de dos años.

Esta modificación en el periodo de duración del Contralor Distrital hace parte de las modificaciones que se lograron en la Reforma de Control Fiscal aprobada en el mes de septiembre por el Congreso de la República evitar que los períodos de funciones de los contralores vayan alineados a los de los alcaldes y gobernadores, es decir, en 2022, se realizará un nuevo proceso de elección para elegir un nuevo contralor por un período de 4 años.

Entre los criterios de evaluación que se desarrollen para elegir el reemplazo del actual contralor distrital, Edilson Palacio estarán sumados a través de los siguientes porcentajes: prueba de conocimiento con un peso de 60%, prueba de habilidades laborales 10%, evaluación de antecedentes 20% y entrevista con un peso de 10% para un total de 100 puntos.

Tras el período habilitado de inscripciones se publicará el listado definitivo de los aspirantes el próximo 15 de noviembre según aseguró el Concejo Distrital a través de las reglas generales y criterios de esta convocatoria pública.

LA FUNCIONES:

Dentro de las funciones del Contralor distrital se encuentran revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia y eficiencia con que hayan obrado; llevar un registro de la deuda pública del distrito o municipio y de sus entidades descentralizadas; exigir informes sobre su gestión fiscal a servidores públicos; establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, e imponer sanciones pecuniarias que sean del caso.

De igual forma deberá auditar y conceptuar sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros y la contabilidad del municipio y evaluar la ejecución de obras públicas que se adelanten en el territorio del distrito o municipio.

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