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Casas de interés social deben tener agua: Corte

Una casa que no cuente con los servicios públicos básicos no es una vivienda digna, así lo dijo la Corte Constitucional en un fallo emitido esta semana, tras estudiar una tutela de un predio ubicado en Ibagué (Tolima).

La acción judicial que estudió la Corte es de Carlos, quien vive en una urbanización de Ibagué desde 2017 con su familia, pero solo hasta el 25 de octubre de 2018 obtuvo información oficial por parte de la Dirección de Salud Pública Municipal de Ibagué, que, según el Índice de Riesgo de Calidad de Agua para el Consumo Humano (IRCA), el agua que se suministra en los predios presenta un riesgo alto dado que es inviable sanitariamente, por lo tanto no apto para el consumo humano.

Carlos señaló que ante la falta de servicio tuvo que comprar botellones y bolsas de agua aptos para el consumo y suplir tal necesidad. Pese a que él logró tener una solución provisional a su problema, denunció que la Curaduría de Ibagué y la Alcaldía siguen otorgando licencias para la construcción de vivienda en lugares que no tienen acceso a los servicios.

El tutelante, entre otras peticiones, solicita a las autoridades judiciales que se realicen las gestiones necesarias para potabilizar el agua que se surte en las viviendas de dicha urbanización.

En el estudio de la tutela, en primera y segunda instancia, fue negada la acción, con el argumento que “la tutela no es la vía para solicitar la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social que ha sido causado para todos y por una misma causa, dirigiéndose a la protección de derechos colectivos”.

En este caso, el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien conoció la tutela determinó que, “en razón de su carácter fundamental, y a que es una condición que permite el ejercicio y disfrute de otros derechos constitucionales, la Corte protege en sede de amparo el acceso al agua en hipótesis concretas, y tras el cumplimiento de requisitos específicos”.

Por esto, el jurista ha exigido que se demuestre que se requiere para el consumo humano, que se ponga en evidencia que el agua que se ofrece a Carlos y su familia se encuentra contaminada, o no es apta para el consumo humano y que los usuarios cumplen con los requisitos señalados por la ley y los reglamentos para la instalación del servicio público, pues este derecho también implica el deber de acatar las normas técnicas especializadas para la correcta prestación del servicio.

El análisis del magistrado también dejó ver que la Junta de Acción Comunal es la que ha asumido la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la zona, especialmente en las viviendas que componen la urbanización, de modo que, en principio, es la responsable a cumplir el deber legal y constitucional de abastecer agua en condiciones de cantidad suficiente, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad a esa comunidad.

El concepto que Rojas Ríos que presentó en la Sala Plena para estudio del caso, señala que la vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna se configura por tres razones.

La primera de ellas es que las viviendas de interés social, dentro de las cuales se encuentras la de propiedad de Carlos, que se construyeron con la respectiva licencia, no gozan del servicio público de acueducto que respete la prerrogativa de contar con agua de calidad.

La segunda razón es que, por consiguiente, esos inmuebles no pueden ser considerados dignos, en tanto carecen de suministro de agua potable y salubre, como una de las condiciones necesarias que componen el derecho fundamental a la vivienda digna.

Del mismo modo señaló que esos predios no proveen seguridad física a sus habitantes, pues el agua que se abastece en los mismos para consumo humano contiene microorganismos que tienen la potencialidad de ser perjudiciales para su integridad personal, es decir, dentro de sus propias viviendas están expuestos a distintos factores de enfermedad que pueden generarse por la delicada situación que afrontan.

Por todo ello, la Corte ordenó a la alcaldía de Ibagué y al Acueducto Comunitario de la Junta de Acción Comunal Ambalá que en un término de 15 días se suministre agua potable al núcleo familiar de Carlos, por el medio que consideren más idóneo, garantizando la cantidad diaria mínima de agua que les permita vivir digna y sanamente hasta que se brinde una solución definitiva.

Ese plan definitivo deberá ser elaborado dentro de un plazo de un mes y deberá ser ejecutado en un periodo máximo de seis meses.

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