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La reglamentación del aborto

Invocando la necesidad de cumplir una sentencia de la Corte Constitucional (SU-096 de 2018), el Gobierno, por conducto del Ministerio de Salud, proyecta reglamentar, mediante resolución, el aborto, en los casos en que la Corte ha dictaminado que es lícito.

La Corte Constitucional, en el mencionado fallo de unificación, impartió dos órdenes contradictorias: 1) Exhortar al Congreso para que “regule el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”; 2) Ordenar al Ministerio de Salud que “emita una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006” y para que prevea en la resolución “las sanciones correspondientes frente a su incumplimiento». Es decir, simultáneamente, con el mismo objeto, dispuso que se dicte una ley y una resolución ministerial.

Digamos ante todo que, si bien acatamos el fallo de la Corte C-355 de 2006 -mediante el cual se consideró que el aborto no es conducta delictiva en tres casos (violación o inseminación artificial no consentida, peligro para la salud o la vida de la madre y malformaciones del feto)-, no lo compartimos -por cuanto en tal oportunidad se desconoció el principio de la cosa juzgada material, ya que en sentencia anterior (C-013 de 1997) se había resuelto sobre los mismos contenidos normativos en sentido contrario-, y creemos que hacia el futuro el poder de reforma constitucional debería corregir los equívocos.

Pero con mayor razón, nos apartamos de la reglamentación que se proyecta, cuyo texto nos parece inconstitucional, tanto desde el punto de vista material como desde la perspectiva formal.

El Ministerio de Salud carece de competencia para expedir el aludido reglamento. Ni siquiera una ley ordinaria del Congreso de la República podría regular esta materia. De conformidad con el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, solamente por ley estatutaria es posible regular los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

Y aquí estamos hablando de derechos fundamentales, comenzando por el derecho a la vida del que está por nacer, que el artículo 11 de la Constitución dice que es inviolable. Pero, además, hablamos del derecho fundamental a la libertad de conciencia del médico y de sus auxiliares y enfermeros en la práctica del aborto.

¿Podemos negar ese carácter fundamental de los aludidos derechos? Creemos que no. Pero, además, una resolución ministerial no puede establecer sanciones, como equivocadamente lo ordena la Corte en la Sentencia de Unificación, pues ello es de competencia exclusiva del legislador y se debe tener en cuenta el principio de legalidad (Arts. 6 y 29 C.P.).

No está bien que corporación encargada de guardar la integridad y supremacía de la Constitución ordene al Ejecutivo que la viole y que invada la órbita del Congreso.

*ExMagistrado*Profesor Universitario

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