HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Empiezan los escrutinios Departamentales

El partido Conservador tiene dos curules, una con David Enrique Palacio Riveira al sacar 2.331votos y la otra con Juan Carlos Palacio, quien al ser el segundo más votado a la Alcaldía de Santa Marta aceptó la curul que por ley le corresponde, lo anterior está estipulado en el estatuto de la oposición que comenzó aplicarse en estas elecciones regionales del año 2019.

En la ciudad de Santa Marta ya comenzaron los escrutinios que es el reconteo de los votos de los ciudadanos para que luego de consolidado el proceso, los elegidos tengan su valor jurídico.

Las 22 comisiones se encuentran ubicadas en el Complejo de Raquetas Distrital, donde se encuentran presentes los miembros del Tribunal Superior del Distrito Judicial asignados a esta labor, funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, delegados del Consejo Nacional Electoral y policías para garantizar el orden y seguridad del proceso.

El delegado departamental de la Registraduría, Humberto Carrillo, señaló que los escrutinios tardarán alrededor de tres semanas y hasta al momento se han desarrollado con total normalidad.

Cabe mencionar que en los escrutinios de los municipios del Magdalena comienzan el día de hoy en el auditorio de la Secretaria de Educación.

DETALLES SOBRE LOS ESCRUTINIOS

El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por los ciudadanos por cada candidato y lista de candidatos.

Aunque en la tarde del domingo el preconteo o conteo rápido de mesa indique quién ganó las elecciones, realmente el preconteo sólo tiene valor informativo y es el escrutinio a cargo de las comisiones escrutadoras el proceso que tiene valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

Para los escrutinios, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves.

Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral, diez días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.

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