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Reclusos no pueden ser trasladados, si no se garantiza derecho a estudiar: Corte

Armando Macías fue condenado en 2016 por violar a una menor de edad. Fue trasladado, posteriormente, a una cárcel de mediana seguridad en Bucaramanga. Allí empieza a estudiar hasta graduarse como bachiller, siendo recluso.

Siguió preparándose, hizo un curso en sistemas, luego inició en el Sena otro curso profesional donde inició también su preparación en otras áreas. En este caso, puntualmente, para el programa “técnico profesional en procesos empresariales para Mipymes”. Pero una orden del Inpec, de trasladarlo a Bogotá, interrumpió sus estudios.

Presentó una tutela buscando que se le garantizara el derecho a la educación, recurso que no prosperó en primera ni en segunda instancia.

El caso, finalmente, llegó a la Corte Constitucional que en su Sala de Revisión pidió al Inpec garantizar los estudios de esta persona pese al traslado.

Para la Corte, “si bien la educación es uno de aquellos derechos que pudiera limitarse en estado de reclusión, en este caso el Inpec al disponer el movimiento del actor sin tener en consideración la situación particular evidenciada y el progreso educativo demostrado, pues iniciaría el tercer semestre de una carrera técnica, no actuó bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, por el contrario, vulneró ese derecho, ya que lo había autorizado para realizar estudios técnicos en procesos empresariales con Fitec”, advierte la decisión en la que participaron magistrados como Carlos Bernal, José Fernando Reyes y Alberto Rojas.

Esto significa que el Inpec no puede trasladar a personas privadas de la libertad que estudian sin garantizar clases en otro lugar.

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