HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Pena de muerte por resolución

Soy católico y creo en la Palabra de Dios expresada en la Biblia, especialmente en el Nuevo Testamento, y en la doctrina de la Iglesia. Por consiguiente, soy pro-vida y anti aborto, palabra que es repugnante hasta para los abortistas y ahora es reemplazada por “interrupción voluntaria del embarazo”.

No voy a referirme a la sentencia C-355 de 2016, un disparate de la Corte Constitucional, complementada por otras sentencias entre ellas la que ordena al gobierno reglamentar  la C-355, aunque el presidente no tenga facultades, porque según el artículo 189.11 de la Constitución este funcionario solamente puede reglamentar “leyes”. Voy a referirme al proyecto de “regulación” que preparó el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el aborto. Ya no es ni siquiera el presidente sino un ministerio el que se mete en este tema. Por tratarse de un acto administrativo, esta “regulación” estará sujeta a demandas ante el Consejo de Estado, pero como todas las altas cortes están infestadas de “progres” no se puede adivinar qué suerte correrá.

Hay que decir que los países más “progres” en esta materia envidiarían una disposición como la que comentamos. En efecto, considerar el aborto como un derecho fundamental de la embarazada es superar las Declaraciones de Derechos Humanos y las Convenciones sobre este tema. Ni la Convención universal, ni la americana lo consideran así. Al contrario el derecho fundamental es el “derecho a la vida” y este ampara al embrión desde el momento de la concepción. Aquí deberíamos hablar de una excepción –ni más ni menos como la pena de muerte-sujeta a un régimen estricto. Pero es la herencia de Roe & Wade y el mal ejemplo cunde.

El considerar que el aborto puede ser ejercido “en cualquier etapa de la gestación” ha sido propuesto muchas veces pero, que yo sepa, no ha sido aceptado en ninguna parte. Aquí lo consagramos alegremente en una norma de inferior categoría.

La sentencia C-355 consideró como una causal para el aborto “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.” La corte añadió luego, de manera clandestina -por comunicado, como suele hacerlo-, la salud mental y facultó a los psicólogos para decidir sobre el tema. Con el debido respeto no debería confiarse la muerte de un feto a tales profesionales. La resolución, sin embargo, “progresa” aún más, porque habla de la “salud social” de la embarazada. ¿Qué es eso? Y ¿quién decide que la salud social está en peligro?

En una clara contradicción, la resolución dice que “el reconocimiento y respeto a la capacidad de autodeterminación de la persona obliga al Estado a no intervenir en su fuero interno”. Pero más adelante hace una amplia reglamentación de la objeción de conciencia y concluye que, si el médico fuere el único profesional disponible (dentro de los cinco días siguientes a la primera consulta para discutir un aborto), no vale la objeción de conciencia y debe practicarlo. Es decir, sí hay “intervenciones en el fuero interno” de los médicos.

La objeción de conciencia, llegado el caso, hay que hacerla por escrito y por anticipado ante la entidad prestadora del servicio, indicando las razones por las cuales el aborto está contra las más íntimas convicciones del médico, quien además debe dar el nombre de otro profesional que pueda atender a la paciente. Difícil más intervención en el fuero interno de los médicos. A la caneca con la libertad de conciencia y religión. Igualmente, no acepta la objeción de conciencia de entes colectivos, como los hospitales católicos.

*Abogado

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