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Para que Colpensiones no lo tumbe, estos son sus derechos exequiales 

Ante los casos de corrupción e irregularidades que se vienen dando en Colpensiones bajo el Gobierno de Iván Duque, la Procuraduría General de la Nación dijo que revisará razones de la negación de más de 30.000 solicitudes de auxilio funerario

Hasta donde se sabe, el mecanismo es dilatar hasta donde mas se pueda a los beneficiarios de ese derecho y después, presuntamente, directivos de Colpensiones se roban esos dineros.

Por estos días, la Procuraduría General le pidió a Colpensiones revisar el procedimiento con el cual se reconocen y pagan los auxilios funerarios, en razón a que el Ministerio público quiere evaluar y establecer la existencia de presuntas faltas disciplinarias y las razones por las que la entidad habría negado más de 30.000 solicitudes de auxilio funerario, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2019.

La Procuraduría le solicitó a Colpensiones suspender provisionalmente las restricciones que existen en el procedimiento administrativo con el cual se reconocen y pagan los auxilios funerarios.

La solicitud la hizo el Ministerio Público tras considera que existen posibles irregularidades en la formulación de reglas y condiciones exigidas por la entidad para acceder a dicho trámite las cuales, al parecer, estarían por fuera del ordenamiento legal.

Además, la Procuraduría ordenó la apertura de una indagación preliminar con el fin de evaluar y establecer la existencia de presuntas faltas disciplinarias y las razones por las que la entidad habría negado más de 30.000 solicitudes de auxilio funerario, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2019.

El Ministerio Público inició la acción disciplinaria luego de que, en un informe preventivo, señaló que se podrían estar interpretando las disposiciones legales, ajenas al régimen del Sistema General de Seguridad Social de forma contraria a los principios constitucionales y legales.

Adicionalmente, el ente de control evidenció que se podrían haber incluido reglas, condiciones, requisitos o exclusiones en dicho trámite, sin tener en cuenta una normativa que dispone que la prestación económica en estos casos debe ser igual al salario o mesada pensional devengado por el trabajador o pensionado, sin que pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos, aún cuando Colpensiones estaría exigiendo soportes documentales como si se tratara de un reembolso de dinero.

Según la Procuraduría, la administradora de pensiones presuntamente está aplicando normas que son regulatorias para los planes exequiales de las aseguradoras y, por ende, estaría vulnerando el derecho de los pensionados y los afiliados de acceder a los auxilios funerarios interpretando de forma irregular lo dispuesto en la legislación vigente.

El órgano de control dispuso la práctica de pruebas, con el fin de identificar los presuntos responsables y verificar la comisión de posibles conductas irregulares, relacionadas con esta prestación económica.

En ese contexto, estos son los requisitos para acceder a un auxilio funerario.

Desde la perspectiva de Colpensiones, «el auxilio funerario es la prestación económica a la que tiene derecho la persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez».

Este apoyo es equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso.

Dicho auxilio no podrá ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Para acceder a un auxilio funerario el ciudadano debe presentar la siguiente documentación.

  1. Formulario de solicitud del auxilio funerario. Se puede descargar de la página web de Colpensiones: www.colpensiones.gov.co
  2. Original o fotocopia autenticada del Registro Civil de defunción del causante.
  3. Factura original a nombre de la persona natural o jurídica que haya sufragado los gastos funerarios debidamente cancelada
  4. Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía o de extranjería del NIT del solicitante que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres.
  5. Certificado de una cuenta bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días a la presentación de la solicitud, a nombre de la persona natural o jurídica reclamante del auxilio.
  6. Cuando exista un contrato preexequial, empresarial o colectivo, debe allegar Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre, en la que conste:
  7. Servicio que fue cubierto por el plan de previsión o preexequial,
  8. Los servicios funerarios prestados,
  9. El valor del contrato
  10. El valor pagado
  11. Fotocopia del contrato preexequial.

Según las estadísticas de Colpensiones, el promedio de auxilios funerarios reconocidos en 2019, por mes, es de 1.959.

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