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Escrutinios en Magdalena avanzan en un 51,29%

En el departamento del Magdalena avanzan los escrutinios en un 51,29%, según la Comisión General integrada por los delegados de la Registraduría y del Consejo Nacional Electoral.

Hasta el momento van 160 solicitudes o reclamaciones, de la cuales, tienen por resolver cero, atendidas las 160, apeladas cero. Asimismo, en el resumen de las novedades hubo 83 actas con menos de dos firmas, 19 mesas fuera de término, 128 actas con tachaduras y 28 sobres en mal estado.

Para alcaldes, gobernador, concejo y asamblea hay un total de de 2.925, de las cuales faltan 1.288 y se han cargado 1.637; en cuanto a JAL, hay un total de 1.288 actas, de las cuales faltan 1.223 y han cargado 65.

En Santa Marta ya culminaron los escrutinios de la JAL y los ediles electos están a la espera de la entrega de sus credenciales, que podría ser el día de mañana sábado nueve de noviembre.

Solo falta el municipio de Ciénaga y la ciudad de Santa Marta en los escrutinios, por lo tanto, se espera que el transcurso de hoy y mañana culminen para que el domingo puedan culminar este proceso en el Departamento, aunque faltaría el caso de San Zenón que fue enviado al Consejo Nacional Electoral en Bogotá.

La Comisión General ha tenido el acompañamiento de la clavera, el procurador judicial y el gobernador Ad Hoc del Magdalena, además del apoyo de la Policía Metropolitana de Santa Marta.

DETALLES SOBRE LOS ESCRUTINIOS

El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por los ciudadanos por cada candidato y lista de candidatos.

Aunque en la tarde del domingo el preconteo o conteo rápido de mesa indique quién ganó las elecciones, realmente el preconteo sólo tiene valor informativo y es el escrutinio a cargo de las comisiones escrutadoras el proceso que tiene valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

Para los escrutinios, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves.

Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral, diez días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.

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